REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 09 de Abril del año 2007
197º y 148º
CAUSA Nº: E1-1737
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, procede este Tribunal agregarlo al expediente y en consecuencia ha resolver lo concerniente a la ciudadana CONTRERAS AURA ELENA, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.277.497.
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 18 de Diciembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO”, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito). Ahora bien esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 13 de Febrero del año 2006, por este Tribunal Nº 1 de Ejecución, según se desprende del Informe de Final atinente a la penada CONTRERAS AURA ELENA, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que “…La probacionaria cumplió con las condiciones impuestas por el Juez durante el lapso de régimen de prueba, asistiendo con puntualidad a sus entrevistas, dando cumplimiento así el área legal…CONCLUSIONES: En el lapso evaluado demostró progresividad en las áreas supervisadas, cumpliendo con las directrices y normativa impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrado responsabilidad por la que se considera cumplió con las expectativas del programa”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana CONTRERAS AURA ELENA, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.277.497, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de la penada.
En San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2007
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-2363, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado FORERO SAAVEDRA FRANCISCO MANOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.637.502, residenciado en la calle 12 con carrera 1, casa Nº 1-6A, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa Nº E1-2363, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado FORERO SAAVEDRA FRANCISCO MANOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.637.502, residenciado en la calle 12 con carrera 1, casa Nº 1-6A, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.



Mmcc.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CONSTANCIA

Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2860, seguida contra el ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.810.390, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO” , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del hecho punible), en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como el punible de “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO”, previsto y sancionado en el articulo 472, primer aparte del Código Penal; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano AVILA SANCHEZ GERSON AUGUSTO.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil siete.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Causa Nº 2460-E1
A los fines de verificar la
Autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309