REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal 02 de Abril de 2007
EXPEDIENTE: 2E-2810
JUEZ: Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE
PENADO: CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES
DELITO: ROBO AGRAVADO CONTINUADO COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA OCULTAMIENTO DE MUNICIONES OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS
PENA IMPUESTA: VEINTIDOS (22) AÑOS; CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (ACUMULADAS)
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.295.368, y residenciado en Sector San Andres del Barrio Romulo Gallegos, casa Nº 17-71, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta en la presente causa Sentencia de Acumulación de Penas dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre 2006, en la que condena al ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, a VEINTIDOS (22) AÑOS; CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 99 del Código Penal vigente para la fecha; COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 y 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 8 ejusdem; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos.

SEGUNDO: Corre inserto en la presente causa, cómputo de pena de fecha 19 de Marzo de 2007 del ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO: Consta Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

CUARTO: Corre inserto al folio 1126 de la causa decisión del Juzgado Tercero de Ejecución el Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 2005, donde suspende el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento al ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, hasta que se dilucide procesalmente su juzgamiento por ante los tribunales ordinarios del circuito judicial penal del Estado Táchira, habida cuenta de las solicitudes de Revocatoria de Beneficio realizadas por la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y del Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO: Corre inserto al folio 1131 de la presente causa oficio Nº 20-f12-427-05 de fecha 28 de Abril de 2005 emanado de la Fiscalia Decima Segunda del Ministerio Público en materia de Ejecución, mediante el cual ese organismo solicita la revocatoria del Destacamento de Trabajo al ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES.


II

Considera quien decide necesario, antes de pronunciarse sobre el beneficio solicitado por el penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, resolver la solicitud de revocatoria de beneficio realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de Occidente y Ministerio Público, en virtud que dichas solicitudes son anteriores a la petición de Beneficio.

Se observa inserto a los folios 949 al 961 acta de audiencia preliminar de fecha 22 de Junio de 2005 celebrada ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de
En consecuencia, por cuanto el ciudadano CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pena esta que fue acumulada en fecha 13 de octubre de 2006 a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO la cual venía cumpliendo y por el cual le habían otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo suspendido posteriormente por el Tribunal del Zulia; en Derecho es procedente declarar con lugar las solicitudes de Revocatoria de Beneficio realizadas por la unidad Técnica de Apoyo, Centro Penitenciario de occidente y Ministerio Público. Y así se decide.

III

El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que el penado ha demostrado BUENA CONDUCTA tal como consta de4 la Constancia expedida por el director de Centro Penitenciario de Occidente
• Que el penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, venia disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Zulia, el cual le fue suspendido hasta tanto dilucidara su situación ante los tribunales penales del Estado Táchira, siendo condenado posteriormente por Admisión de hechos por el tribunal Octavo de Control del Estado Táchira, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Estado Táchira, revocó dicho beneficio en este mismo auto
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado es importante destacar:

PRONÓSTICO: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE , en virtud de los siguientes criterios:
• Bajo perfil psicológico
• Incumplimiento de normas con la comisión de nuevo delito, durante el disfrute de Beneficio de Ley (DESTACAMENTO DE TRABAJO), que le fue suspendido por actual detención
CONCLUSIONES: Opinión DESFAVORABLE."


IV


El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, esta Juzgadora observa que la evaluación psico-social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que los rasgos emocionales que presenta el penado, como son personalidad egocéntrica con rasgos de ansiedad y agresividad encubierta, desconfianza hacia las personas que le rodean, oposicionista con confusión de limites e impulsos básicos descontrolados y tendencia en justificar sus conductas, son todos estos factores negativos para inferir un pronóstico favorable; lo cual sumado al hecho que en ocasión anterior le fue otorgado un beneficio de pre – Libertad el cual incumplió cometiendo un nuevo delito, refuerza el hecho de que existen circunstancias que inciden negativamente en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros.
De modo que, a juicio de quien decide no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Destino a Establecimiento Abierto al penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES. Y así se decide.




V



Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06 de Septiembre de 2004 y Suspendido por ese mismo Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2005.

SEGUNDO: NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado CARLOS ERNESTO ESCAFF FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.295.368, y residenciado en Sector San Andres del Barrio Romulo Gallegos, casa Nº 17-71, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario
Déjese copia para el archivo. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ

Abog. DORICELY DELGADO DUGARTE

La Secretaria.

Abog. CAROLINA VELAZCO GOMEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E2-2810.-
DDD