REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Dieciocho (18) de Abril de 2.007

196º y 147º

ASUNTO Principal: 4E-301-99

Vista la presente causa seguida en contra del ciudadano JOFRAN ANSELMO MONSALVE ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 17 de Octubre de 1975, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.234.258 y residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, Santa Ana, Casa Nr. 01-07, Estado Táchira , procede el Tribunal a revisar la presente causa a los efectos de decidir sobre la situación jurídica del penado, en los siguientes términos:

1-. Al folios 224 al 231, corre inserta Sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de Octubre de 1998, mediante la cual condenó al penado JOFRAN ANSELMO MONSALVE ROMERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal.

Establece el artículo 112, ordinal 1, que la pena de presidio prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma, de las Actas Procesales se evidencia que el penado JOFRAN ANSELMO MONSALVE ROMERO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de SEIS (06) AÑOS, este Despacho, el día 20 de Diciembre de 1999, de la cual hubo transcurrido hasta el día de ayer 19 de Abril de 2007, la cantidad de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOFRAN ANSELMO MONSALVE ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 17 de Octubre de 1975, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.234.258 y residenciado en Vera Cruz, Parte Alta, Santa Ana, Casa Nr. 01-07, Estado Táchira , por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, en perjuicio LOS CIUDADANOS LUIS ORLANDO VELANDRIA VERA y MARIO ALBERTO GONZALEZ PAEZ , todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes, líbrese boleta de libertad. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez de Ejecución Nº 04





Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria



EXP. Nr. 301-99
LSG.