REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal. 10 de Abril de 2.007.

Vista la solicitud de Régimen Abierto presentada por el penado: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.783.326 y residenciado en el Sector Boca de Caneyes, Urbanización La Montaña, Casa Nr. 13, Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 535 al 545, decisión dictada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condenó al ciudadano: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

2.- Al folio 787 corre inserto Computo de Pena, del penado: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO .

3.- De los folios 792 al 795, corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al los folios 796 al 798, corre inserta, Visita Domiciliaria y Acta de Compromiso suscrita por el apoyo familiar del penado.

5.- A los Folios 799 corre inserta Oferta Laboral y Acta Compromiso.
II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Régimen Abierto, quienes hayan extinguido por lo menos un Tercio de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida inserto al folio 787, en el que se observa que el penado: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO cumplió el 14 de Abril de 2005 la cuarta parte de su pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN

• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO , es importante destacar:

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

“ (---) Se percibe orientado , funcional sin alteración de sus procesos sensoperceptuales, capacidad de memoria conservada y pensamiento coherente. Sus indicadores de personalidad reflejan a un joven con tendencias extrovertidas con signos de agresividad, estrechez de criterios, inmadurez emocional con complejo de inferioridad y negación de sí mismo, falta de confianza en el contacto social, asociado a la ausencia afectiva aunado a la ausencia autocrítica sin planes futuros definidos y sin progresividad laboral

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO

“ Se infiere su delito por sus indicadores de personalidad producto de su corta edad y a la falta de conciencia a reconocer el hecho.”.

PRONÓSTICO.

“ Luego del estudio realizado, el Equipo Técnico considera:
-Apoyo familiar sin mayor incidencia, en el proceso resocializador.
-Ausencia de metas y proyectos definidos.
-Inconsistencia laboral.
-Escaso nivel de autocrítica y reflexión, ante conducta criminógena y futuro comportamiento de vida.

CONCLUSIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, aunado al tiempo que le falta para computar pena (22-10-2016), el Equipo Técnico infiere Pronóstico DESFAVORABLE… ”.

III
Teniendo como fundamento que el Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO, este Juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado: JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO . Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado : JOSÉ HUMBERTO DURAN BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.783.326 y residenciado en el Sector Boca de Caneyes, Urbanización La Montaña, Casa Nr. 13, Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.
La Juez de Ejecución

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


El Secretario

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
En esta misma fechas se cumplió con lo ordenado.
LSG.
Exp. E4-1565-03.