REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 11 de Abril de 2007

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: OSCAR RENE RIOS LOPEZ
CAUSA: 4E- 2458/2458

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NR. 10.135.593, nacido en fecha 08 de Julio de 1969, de estado civil casado y residenciado en el Sector Bella Vista, Vereda Nr. 4-24, Vía Cordero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 505 al 516, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 562, corre inserto el Certificado de Antecedentes Penales del penado OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, en el cual se evidencia que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 04 de Abril de 2007, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ .

CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

“ DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho Delictual a causa de la perdida del tono moral, desinhibición de sus deseos, bajo dominio de los distintos primitivos y básicos del hombre, perturbaciones sexuales con inadecuada canalización.

PRONOSTICO: Los resultados obtenidos definen características del penado que en su contenido familiar habitacional y proyección laboral favorecen su reintegro al medio, precisando a nivel psicológico de estricto tratamiento terapéutico que le permita superar debilidades.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, sobre actuales condiciones de vida con requerimiento de atención especializada en área afectada .”

QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en el Sector Bella Vista, vereda Nr. 4-24, Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a la madre del penado OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, ciudadana CARMEN DE RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.630.283, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito, igualmente se evidencia constancia laboral y su constatación.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana CARMEN DE RIOS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.6.823.337.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 30 de noviembre de 2006, el 04 de Abril de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a OSCAR RENE RIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NR. 10.135.593, nacido en fecha 08 de Julio de 1969, de estado civil casado y residenciado en el Sector Bella Vista, Vereda Nr. 4-24, Vía Cordero, Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Igualmente deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, para recibir atención, con el Psicólogo Victor Raúl Castillo, o el que le sea designado en esa dependencia
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 del Estado Táchira. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.


Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-2458/2006.-
LSG.