REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 11 de Abril de 2007
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en la Parada, en las Barrilleras, casa de color, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 138 al 142, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Estado Táchira, en la que se condena a: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 171, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que : FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, tenga antecedentes penales distintos a los que dieron origen a la presente causa.
TERCERO: Corre inserto al folio 196, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadano de la República de Colombia FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA.
CUARTO: Riela en autos del folio 210 al 213, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nr, 3, en el cual entre otras cosas expone:
“ SISTESIS BIOGRÁFICA:
CONTRERAS RIVERA FREDDY ALEXANDER, joven adulto , colombiano, analfabeta y de oficio agricultor. Acudió a la evaluación con actitud positiva, receptivo y respetuoso, manteniendo contacto visual y dialogo abierto. Psicológicamente se percibe con funcionalidad, orientado en sus tres planos y con una línea base estable, sin alteración sensoperceptiva, memoria, pensamiento y lenguaje coherente y dentro de la normalidad. El resultado de las pruebas aplicadas reflejan a una persona con debilidad de su sistema de defensas, con alto índice de ansiedad y bajo nivel de tolerancia a la frustración, yo disminuido y freno en su crecimiento personal, desadaptación social y dificultad para resolver conflictos, falta de afectividad con tendencia a la trasgresión de la norma, inseguridad con rasgos paranoides productos de su situación actual, intramuros presenta progresividad laboral, buena conducta, respeto a la autoridad y pares
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Recurre al delito como fórmula inadecuada para canalizar dificultades económicas, debilidad del sistema de defensa ante la presión de otras personas y posible impunidad de anterior participación en hechos irregulares.
PRONOSTICO:
“ Actualmente no reúne las condiciones, para disfrutar el beneficio solicitado, opinión basada en las siguientes criterios:
-Deficiencia en el apoyo seleccionado.
-Considerable déficit psicoemocional.
-Baja autocrítica Delictual
-Ausencia de plan de vida.
Evidente inconsistencia entre la información suministrada a los Equipos Evaluadores.”
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, este Juzgador observa que no existe un pronóstico favorable para su reinserción social, como se desprende de las actuaciones; circunstancia esta que incide en que se pueda de lograr su adaptabilidad, a través, de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el Régimen Abierto, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privada de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado: FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado : FREDDY ALEXANDER CONTRERAS RIVERA, colombiano, mayor de edad, indocumentado, soltero, residenciado en la Parada, en las Barrilleras, casa de color, República de Colombia, de conformidad con el artículo 501 del Código Penal .
Déjese copia para el archivo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor y trasládese a la penada para la notificación de la presente decisión
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-1669/2004.-
LSG..