REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 13 de Julio de 2007

ACUERDA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: VICENTE COLMENARES CONTRERAS
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
CAUSA: 4E-2683/2005.-

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por el penado VICENTE COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.762.391 y residenciada en la Calle 1 Bis A, Nr. 3-59, Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado VICENTE COLMENARES CONTRERAS ha cumplido según el cómputo realizado el día 18 de Mayo de 2007, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

Que el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Justicia, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:
“Pronóstico:
Luego de realizada la evaluación psico-social, el Equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
Presencia de valores y hábitos.
Cuenta con apoyo familiar, quienes se comprometen a velar por el futuro comportamiento del penado.
Presenta progresividad carcelaria.
Tolerancia ante la frustración.
Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
Disposición a enmendar debilidades y fortalecer potenciales.
Progresividad en reclusión, cumpliendo normas
Conclusión:
Por los criterios expuestos anteriormente el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE …”.

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Se encuentra agregado la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual se evidencia que el penado VICENTE COLMENARES CONTRERAS, no tiene otros antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Consta en las Actas, Entrevista Familiar a la ciudadana MAYTEN GOMEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 1.107.032, Oferta de Empleo y constatación de la misma.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, VICENTE COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.762.391 y residenciada en la Calle 1 Bis A, Nr. 3-59, Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir del Estado Táchira, sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional.
Impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo.


El Juez de Ejecución



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ


La Secretaria.



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES


Exp. N° E4-2683-07
LSG.