REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 18 de Abril de 2007
CAUSA N° 4E-1616/2003
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
DEL PENADO: GILBERTO MARTINEZ
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional acordado al penado GILBERTO MATINEZ , , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.841, solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 31692, de fecha 14 de Septiembre de 2006 suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas expone:
…BUITRAGO ORTEGA JHON JADER, a quien le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas del Estado Táchira y según información suministrada a este Despacho, mediante comunicación Nr. 1228, de fecha 31-08-2006, por el Licenciado Pablo Emilio Galviz, Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, el mismo incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal a su cargo, ya que se encuentra incurso , por la comisión de un nuevo delito a orden del Tribunal Quinto de Juicio … :
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado JHON JADER BUITRAGO ORTEGA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado JHON JADER BUITRAGO ORTEGA, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto en el que se concedió el beneficio de Régimen Abierto por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado JHON JADER BUITRAGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.841, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Trasládese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-1616/2003.-
LSG.