REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 02 de Abril de 2007
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO:
CAUSA: 4E- 1859/2006
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JOSÉ GIL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NR. 10.135.593, nacido en fecha 23 de Mayo de 1983, de estado civil soltero y residenciado en La Urbanización La Quebrada Derecha 6, Nr. 6-15, Frente a la Cancha Deportiva, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 64 al 67, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena por Recurso De Revisión al ciudadano: JOSÉ GIL DUQUE , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO, LESIONES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 y 415 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No consta en las Actas procesales, el certificado de Antecedentes Penales del penado JOSÉ GIL DUQUE, por lo cual este Juzgador presume que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos el 13 de Enero de 2007, cumple un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JOSÉ GIL DUQUE.
CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
“ PRONOSTICO: Penado que reúne condiciones psico-sociales tales como:
Apropiados indicadores de personalidad.
Adecuada conducta en reclusión con disponibilidad de cambio.
Asertivo apoyo familiar y laboral.
Buen manejo de normas y principios.
CONCLUSIÓN: Luego del estudio realizado el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE, sobre las actuales condiciones de vida y personalidad .”
QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en la Urbanización la Quebradita, Vereda 6, Nr. 6-15, Santa Ana, Estado Táchira, a la madre del penado JOSÉ GIL DUQUE, ciudadana NUBIA ESTELA DUQUE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nr. 6.823.337, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado JOSÉ GIL DUQUE, no registra antecedentes penales, aunado a ello, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana NUBIA ESTELA DUQUE GIL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr.6.823.337.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13 de Febrero de 2007, el 13 de Enero de 2007, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: JOSÉ GIL DUQUE, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JOSÉ GIL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NR. 10.135.593, nacido en fecha 23 de Mayo de 1983, de estado civil soltero y residenciado en La Urbanización La Quebrada Derecha 6, Nr. 6-15, Frente a la Cancha Deportiva, Santa Ana, Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-2064/2005.-
LSG.