REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 24 de Abril de 2007.

Vista las causas signadas con el N° 4E-2602 y 2E-2794, procede este Tribunal ha hacer la respectiva acumulación de Penas, que le fueron impuestas a CARMEN NOHEMI LEAL SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.469.554 y residenciado en el Junco, Vía Principal, Casa sin número, Cerca del Kiosco de la Coca Cola, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 4E- 2602, se observa, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 22 de Febrero de 2007, condenó a CARMEN NOHEMI LEAL SOMAZA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En fecha 17 de Abril de 2007, se recibió del Juzgado Segundo de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Causa signada con el Nr. 2794, en la cual la penada CARMEN NOHEMI LEAL SOMAZA fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal.

De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de prisión al referido penado. Al respecto el artículo 88 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros"

En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:

Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a los cuales se le aumenta la mitad de la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal , que es la cantidad de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, dando como resultado para los citados delitos la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado CARMEN NOHEMI LEAL SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.469.554 y residenciado en el Junco, Vía Principal, Casa sin número, Cerca del Kiosco de la Coca Cola, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, es de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, Y ESTAFA CALIFICADA CONTINUANA previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal.
Trasládese al penado, notifíquese y hágase el cómputo de Ley correspondiente.


El Juez,



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc,



Abg .LILIANA VIVAS BERNADES
CAUSA N° 4E-2602-2007.-
LSG.