REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 25 de Abril de 2007.-
ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS
CAUSA: N° E4-1977/2005
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.121.346, casado y residenciado en la Calle 7, Nr. 7-7, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente cumpliendo condena en el Centro de Diagnóstico t Tratamiento Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, en lo referente a la Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:
I
PRIMERO: Del folio 192 al 201, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la que se le rebajo la condena, por Recurso de Revisión a: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: No consta en las Actas Procesales la Certificación de Antecedentes Penales del GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, por lo cual este Juzgador presume que el mismo no tiene otros distintos a los que originaron la presente causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Corre inserto al folio 213, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, dos tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS.
CUARTO: Corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, se observa que se encuentra detenido desde el día 13 de Marzo de 2005, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.
SEGUNDO: corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE. Y del cual es importante es importante destacar:
“ … PRONOSTICO: Una vez realizados los ítems de las condiciones psico-sociales del penado, observamos que reúne los requisitos para optar al beneficio solicitado, tales como:
Autocrítica, autocontrol.
Capacidad de tolerancia a la frustración y postergación a la gratificación.
Progresividad laboral intramuros.
Efectivo apoyo.
Disposición al cambio.
Posee metas coherentes y viables de alcanzar.
CONCLUSIÓN:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada… ”.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.121.346, casado y residenciado en la Calle 7, Nr. 7-7, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: ONCE (11 ) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS .
TERCERO: Se impone al penado GUSTAVO ADOLFO LOAIZA CUBILLOS , de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADEZ
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1977/2005.-
LSG.