REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes diez (10) de Abril de 2007
196º y 147º
Causa Penal N° 1C-1.851/2.007
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) 19º: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE:
IMPUTADOS: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR:
PÚBLICO: Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA DE
CONTROL: Abg. María Teresa Rampaly Rangel
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo manifestado por el adolescente imputado, lo solicitado por el Defensor Público Abogada Glenda Chacón Escalante; así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa no está prescrito.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas generales y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, al folio tres (03) de la causa consta Acta Policial de fecha 9 de abril de 2007, suscrita por el funcionario agente 3134 Fuentes José, en la que deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo las tres horas de la tarde encontrándose de servicio de operativo profilaxis social en el barrio ocho de diciembre parte alta….cuando avistamos a un ciudadano…el cual se encontraba arregostado a una pared, el mismo detectó la presencia policial, trató de darse a la fuga siendo intervenido antes de que lo lograra…se le solicitó su documentación personal manifestando que no tenía por el momento, dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …se le notificó que se iba a practicar una inspección personal…se le invitó a que exhibiera lo que tenían en los bolsillos el mismo se negó, se procedió a materilizar la inspección, el resultado fue en el bolsillo delantero derecho, se le encontró un envoltorio confeccionado en papel color blanco con rayas azules contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, de igual manera se le encontró una pipa improvisada con boquilla de material plástico color azul…”.
Al folio cuatro de la causa riela prueba de certeza N° 9700-134-LCT-190, realizada a la sustancia incautada al imputado, donde se comprobó que las muestras dieron resultado positivo para marihuana.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En la presente causa se observa, que los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos para decretar flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto fue aprehendido por el sector 8 de diciembre, cuando funcionarios policiales le fueron a practicar una inspección corporal, y lograron localizarle en el bolsillo de su pantalón un envoltorio con presunta droga y una pipa, posteriormente al realizársele la prueba de certeza a la sustancia incautada la misma dio positivo para marihuana; lo que hace presumir su participación en el hecho que la Fiscalía 19ª del Ministerio Público califica como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación a la solicitud fiscal, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que se debe declarar con lugar dicha solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a los restantes actos del proceso; razón por la cual su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará regularmente al Tribunal; a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Con relación a la solicitud realizada por la Defensa a la ciudadana Fiscal, en el sentido, de que le sea practicada una experticia psiquiátrica forense al adolescente imputado para establecer su salud mental, ya que es consumidor de drogas, esta operadora de justicia insta a la Fiscalía a que realice las diligencias necesarias a los fines de que se practique la experticia psiquiátrica forense peticionada. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, realizada por la representación Fiscal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará regularmente al Tribunal; a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: LÍBRESE boleta de libertad del adolescente investigado al Centro para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, una vez conste la correspondiente acta de compromiso.
QUINTO: INSTA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a que realice las diligencias necesarias a los fines de que se practique la experticia psiquiátrica forense que le peticionara la representante de la Defensa.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SÉPTIMO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.851/2.007
DEDR./mt.-