REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, miércoles 11 de Abril del año 2.007
196º y 147º
Causa Penal Nº 1C-1.787/2.007

Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 19°: Abg. Isol Abimilec Delgado
Adolescente imputado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
Víctima: P.E.H.
Secretaria de Control: Abg. María Teresa Rampaly Rangel

En horas de audiencia del día de hoy miércoles 11 de Abril del 2.007, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa Penal N° 1C-1787-07, siendo las 11:00 horas de la mañana, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, la víctima Paula Elena Huérfano, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, y no habiendo comparecido el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se concede un lapso de espera de treinta minutos, a los fines de dar oportunidad para que el referido adolescente haga acto de presencia. Siendo las 11:30 horas de la mañana, y vencido como se encuentra el lapso de treinta (30) minutos concedido al adolescente para que hiciera acto de presencia a la audiencia preliminar, sin que hubiera comparecido sin causa justificada, y hallándose presentes en la Sala de Audiencias Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, se le cedió el derecho de palabra y expuso: “Habiéndose concedido la media hora de espera y siendo la segunda oportunidad en que se fija la misma, no haciéndose presente el adolescente imputado, solicito al Tribunal se declare en rebeldía al adolescente y se ordene su ubicación inmediata, a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica del adolescente imputado, Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, quien manifestó: “Dejo a su criterio la decisión que se haya de tomar. Es todo”. Para resolver este Tribunal observa: Revisada como ha sido la causa, consta en autos de los folios doce (12) al dieciocho (18), Acta y Decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 26 de Enero de 2.007, mediante la cual este Tribunal decidió, entre otras cosas, imponerle al referido adolescente, medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que fuera citado o requerido por el mismo, decisión que fue notificada el mismo día al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . De igual manera, el día de hoy se ordenó a la asistente de este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Leisle Ramírez Castro, verificara el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a los fines de determinar si el adolescente de autos ha cumplido con las presentaciones ante este Tribunal, quien informó que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto, por cuanto no tiene ninguna presentación. Asimismo, al vuelto del folio 48 de la causa, se encuentra diligencia estampada por el Alguacil Alfredo Jaimes, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la boleta de notificación del adolescente imputado, quien manifestó que se trasladó a la dirección suministrada por el imputado como su domicilio, donde pudo constatar que la misma era falsa y que un vecino del sector le indicó, que no conoce al ciudadano a notificar, observando el Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suministró a este Tribunal una dirección falsa. Ahora bien, establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que “El adolescente que … que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata …” Atendiendo a la norma antes referida, y por cuanto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha incumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal y no se ha hecho presente a la audiencia preliminar en las oportunidades en que ha sido fijada; es por lo que considera quien decide que se debe revocar la medida cautelar impuesta al referido adolescente, y se declara con lugar la solicitud Fiscal; lo Declara en Rebeldía y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas ante este Tribunal, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA el día 26-01-2.007. Segundo: DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; Y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual, se ordena oficiar a los Organismos correspondientes, a fin de solicitarles se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en la sala de audiencias.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





P.E.H.
VICTIMA





ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició.


Causa Penal N° 1C-1787/2.007
DEDR/mt.-