REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, jueves 12 de Abril de 2.007

196º y 148º


Causa Penal Nº 1C-1.823/2.007

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 26°: Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADA: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
DEFENSOR: Abg. Gerardo Colmenares Barrientos
VÍCTIMA: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
SECRETARIA: Abg. María Teresa Rampaly Rangel


Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, jueves 12 de Abril del año 2.007, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, acordada en la presente causa, se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimosexto del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez; el Defensor Privado Abogado Gerardo Colmenares Barrientos y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, no estando presente la víctima ni su representante legal. En este estado el Defensor del adolescente imputado, Abogado Gerardo Colmenares Barrientos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito la suspensión de la audiencia preliminar, ya que en conversación con los padres de la víctima, se quiere lograr un acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogado Juan Alexis Sánchez, quien expuso: “Visto lo manifestado por la Defensa, este represente Fiscal no se opone, y solicito se difiera la misma para una nueva oportunidad. Es todo.” Ahora bien, el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”; y como quiera que el hecho imputado por el Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no tiene prevista la privación de libertad como sanción, tal como lo prevé el referido artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta operadora de justicia, tomando en consideración las peticiones de las partes, declara con lugar dicha solicitud. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y difiere la celebración de la Audiencia Preliminar para el día MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.). Segundo: Quedan notificadas las partes presentes en el acto. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la víctima y su representante legal. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO






ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO



GERARDO COLMENARES BARRIENTOS
DEFENSOR PRIVADO




ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL

CAUSA PENAL Nº 1C-1823/2007
DEDR/mt.-