REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado 14 de Abril del 2.007

196º y 148º


Causa Penal Nº 1C-1.857/2.007


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19º: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIA (S): Abg. María Teresa Rampaly Rangel

Oída la solicitud de calificación de flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , lo peticionado por la Defensora Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como de la revisión efectuada de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que los delitos investigados son perseguibles de oficio.
De igual manera se observa que, los adolescentes fueron presentados ante este Tribunal dentro lapso previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que los mismos se encuentra en buenas condiciones físicas generales y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
Así mismo, al folio 3 de la presente causa consta Acta Policial, de fecha 13-04-07, suscrita por el funcionario policial Iván Castro, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 12:30 horas del medio día, en momentos en que me encontraba de servicio en el Comando Policial de San Josecito, recibí una llamada telefónica anónima, indicándome que en el sector de San Josecito II, dos cuadras más abajo del Comando, en una zona boscosa se encontraba varios sujetos al parecer consumiendo droga, que todos los días a esa misma hora siempre se concentraban en esa área…procedí a trasladarme al lugar referido…una vez en el lugar sorprendimos de manera in fraganti a 10 personas, entre ellos nueve hombres y una mujer momentos en que entre ellos aspiraban por la boca una especie de cigarro el cual fumaban y compartían pasándoselo uno a uno como especie de rondas hasta que todos los diez fumaban y volvían a repetir el pase entre ellos. Observando tal situación procedimos a intervenirlos siendo identificados cada uno de ellos como queda escrito…J.A.M.Z.…quien para el momento tenía en su mano derecha un cigarro improvisado en papel blanco, encendido, mismo cigarro que momentos antes cada uno de ellos fumaba…IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …los adolescente fueron pasados a disposición de la Fiscalía 19° del Ministerio Público…”.
Corre inserta en autos, experticia N° 9700-134-LCT-0195 de fecha 14 de Abril de 2007, realizada a: “…MUESTRA A: Un envoltorio elaborado a manera de minipanela con material sintético transparente…contentivo de: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color…con un peso bruto de 18 gramos con 210 miligramos…MUESTRA B: Un envoltorio confeccionado a manera de cigarrillo, con papel de color blanco a rayas de color gris…con signo evidente de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos, contentivo de: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso bruto de un (01) gramo con setecientos veinte (720) miligramos…realizada las pruebas de certeza, se comprobó que las muestras “A y B” dieron como resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto fueron detenidos cuando en ronda se pasaban una especie de cigarro aspirándolo con la boca, el cual al ser llevado al Laboratorio toxicológico resulto ser Marihuana; hechos éstos que configuran la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación. Así se decide.
En relación al planteamiento del Ministerio Público, en el sentido, de que se les imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el literal, " b " del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, establecidas en los literales “b y c” del artículo 582 Ejusdem; ésta Juzgadora declara sin lugar dicha solicitud y Decreta la Libertad de los adolescente supra mencionados, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación, en razón a lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes: 1.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; 2.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; 3.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; 4.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 5.) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suficientemente identificados, en atención a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 Ejusdem; sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.857/2.007
DEDR/mt.-