REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, lunes 23 de Abril del 2.007

197º y 148º

DECISIÓN AUDIENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal (A) 17º: Abg. Carlos José Carrero Pulido
Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
Secretario: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y Orden de Ubicación decretada en su contra por este Juzgado, mediante decisión de fecha 16 de Abril del 2.007; para resolver se observa:

A los folios noventa y ocho (98) al ciento cuatro (104) de la presente causa, riela decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del 2.007 en la Audiencia Preliminar celebrada en lo que respecta a la adolescente coimputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; mediante la cual se DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.

Por otra parte, a los folios ciento seis (106) al ciento diez (110) de las actuaciones, constan oficios de fecha 16 de Abril del año 2.007, librados a los organismos competentes, mediante los cuales se informó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue Declarada en Rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negritas del Tribunal)

Ahora bien, con respecto a la solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, en el sentido, de que se le imponga a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por períodos más cortos; esta Juzgadora la declara sin lugar, por cuanto la adolescente imputada, no se ha presentado a ninguno de los actos del proceso, y ha así incumplido con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal; esta Juzgadora considera necesario asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, con la imposición de la siguiente medida cautelar: 1.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos establecidos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que devenguen ingresos económicos no inferiores a veinte (20) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem. Así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de la Fiscalía y la Defensa, en el sentido, de que se fije la audiencia preliminar de manera perentoria, esta operadora de justicia la declara con lugar, razón por la cual fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día miércoles 25 de Abril del 2.007 a las 9:00 de la mañana; para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Notifíquese a las víctimas. Así se decide

En el mismo orden de ideas, y por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, antes identificada, se encuentra a la orden del Tribunal, y le fue impuesta medida de aseguramiento, se levanta la declaratoria en rebeldía, así como la orden de ubicación inmediata de fecha 16 de Abril del año 2.007, decretada en su contra y que fuera solicitada a los organismos competentes; a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Impone Medida de Aseguramiento, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; imputada por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; la cual consiste en lo siguiente: 1.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que cumplan con los requisitos establecidos en el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que devenguen ingresos económicos no inferiores a veinte (20) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem.

SEGUNDO: Levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en fecha 16 de Abril del 2.007, a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificada supra, así como la orden de ubicación solicitada a los organismos competentes; en tal sentido, se ordena librar los oficios correspondientes informando que queda sin valor y efecto, la orden de ubicación de la mencionada adolescente.

TERCERO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día MIERCOLES (25) DE ABRIL DEL AÑO 2.007 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia.

CUARTO: Notifíquese a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, víctimas en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:40 horas de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.624/2.006
DEDR/fflm.