REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, viernes 27 de Abril del año 2.007
197º y 148º
Causa Penal N° 1C-1.868/2.007
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 19 (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIO DE CONTROL: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, lo alegado y solicitado por la Defensora, así como la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho investigado mediante la presente causa no se encuentra prescrito y que su investigación procede de oficio.
De igual manera, se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue presentado dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo se encuentra en buenas condiciones físicas generales.
Así mismo, consta al folio dos (02) de la causa Acta Policial S/N, de fecha 26 de Abril del 2.007, suscrita por los Funcionarios Exio Ramón Rodríguez y Nelson Aroldo Cantor Sánchez, adscritos a la Policía de la Comisaría Sur, El Piñal, Estado Táchira, quines manifestaron, entre otras cosas, que “… siendo aproximadamente las 3:50 horas, encontrándose en labores de patrullaje en el sector El Piñal, cuando avistamos un camión Ford 350, color vino tinto, placa 930-XCN, el cual transportaba una carga desconociendo que era ya que se encontraba cubierta por una lona de color verde, procediendo a seguirlo ingresando al Aserradero Mainca, el cual se encuentra ubicado a predios de la Hacienda Irco, procediendo a intervenirlo policialmente, observando que dentro del aserradero se encontraban tres personas descargando la madera, procediendo a realizar el conteo de las planchas para un total de 68 placas las cuales se desconoce la medida y el tipo de madera , en ese momento ingreso una motocicleta en la cual se trasladaban dos ciudadanos los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huída logrando ser capturados, los cuales se dirigieron en forma grosera a la comisión, se le solicito al conductor del camión las guías de movilización para transportar la madera y el ciudadano indico que se la habían vendido al administrador del aserradero, procediendo a ser trasladados a la Comisaría del Piñal donde quedaron identificados como J.J.C.R., venezolano, de 24 años de edad, J.A.T.Ch., venezolano, de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , venezolano, de 17 años de edad, indocumentado, e igualmente los ciudadanos J.A.M., venezolano, de 33 años de edad y M.A.D., colombiano, indocumentado, quedando detenidos.”
Por último, al folio tres (03) de la causa, consta Reseña de Huellas Dactilares del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. La idea de Estado de Derecho, implica el sometimiento de éste y sus órganos, al imperio de la Ley como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del Principio de la Supremacía Constitucional consagrado en el artículo 7º, y del sometimiento de los órganos del Poder Público, a la Constitución y a las Leyes, sino de los Sistemas de Control de la Constitucionalidad y del Control Contencioso - Administrativo, que constituyen la garantía de la Constitución.
De lo antes expuesto se debe concluir, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la Ley, y con mayor razón, quienes ejercen la persecución penal, y velar por los derechos y garantías de todas aquellas personas contra las cuales se ha iniciado una investigación penal, o han sido detenidas de manera ilegal y arbitraria.
En tal sentido, este Juzgado obrando con total apego a la Constitución, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 5º y 6º de la Ley Aprobatoria de la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica y artículo 9 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en virtud de que revisada el acta policial inserta al folio dos (02) de las actuaciones, observa esta Juzgadora, que son los mismos funcionarios policiales quienes refieren en dicha acta, que las personas que hicieron caso omiso a la orden de que se detuvieran, eran dos ciudadanos adultos que se desplazaban en una motocicleta, quienes al observar la presencia policial optaron por darse a la fuga; razón por la cual considera ésta operadora de justicia, que se debe declarar sin lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia que por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, efectuara la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público. Así se decide.
Se ordena continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía correspondiente. Así se decide.
Se declara con lugar la petición de la Defensa, en el sentido, de que se decrete la Libertad Inmediata de su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en tal sentido se ordena librar Boleta de Libertad. Así se decide.
En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA peticionada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 5º y 6º de la Ley Aprobatoria de la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica y artículo 9 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO: LIBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . LIBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público.
QUINTO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
SÉPTIMO: REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 2:40 de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-1.868/2.007
DEDR/fflm.-