REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, Martes 03 de Abril de 2.007
196º y 147º
Causa Penal Nº 1C-1.722/2.006
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Jueza Titular: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal 19°: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
Adolescente imputado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
Defensora Pública: Abg. Pedro Rafael Mujica
Víctima: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
Secretaria de Control: Abg. María Teresa Rampaly Rangel
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.722/2.006, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2.007, contra el adulto joven: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.P.; y después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; por los hechos ocurridos “El día 28-10-2.006, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, el adolescente ARLEX GOMEZ PINEDA, se desplazaba a pie por las inmediaciones del IUGC de San Cristóbal, en compañía de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cuando fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien en compañía de los adultos A.O.E. y E.J.L., procedieron a someterlo, logrando escapar los niños, quienes se dirigieron hacía la Urbanización Los Aticos, adyacente al sitio y solicitaron auxilio, mientras que en el lugar de los hechos los imputados bajo amenaza de muerte con un pico de botella, lograron despojar a la víctima de su teléfono celular marca NOKIA 6101 de color negro y gris, una cadena de plata, y una tarjeta Movistar de bolívares diez mil, seguidamente los vecinos al ser alertados por los niños de lo que estaba ocurriendo a la víctima, fueron hasta el lugar, procediendo los imputados a huir, siendo interceptados por varios ciudadanos y entregados a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , tres celulares, uno de los cuales reconoció la víctima como el de su propiedad, y un billete de la denominación de veinte mil bolívares propiedad de la víctima.”
En tal virtud, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:
Primero: En lo que respecta a la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la admite totalmente; razón por la cual ordena el enjuiciamiento del adulto joven: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.P., a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Tribunal admite como medios probatorios, los siguientes: Documentales: 1. Inspección Ocular N° 5995 de fecha 05 de noviembre de 2006, inserta al folio 62 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos Pérez y Johana Patiño, practicada en el sitio de los hechos. Experticias: 1. Experticia de avalúo real N° 9700-061-2085 de fecha 02 de Noviembre de 2.006, inserta al folio 33 de las actas procesales suscrita por la experto Francy Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-134-LCT—4791, de fecha 7 de noviembre de 2.006, inserta al folio 34, suscrita por el experto Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano A.J.G.P.,. 2.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 8 años de edad. 3.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 10 años de edad. 4.- Testimonio del ciudadano H..M.M.,. 5.- Testimonio de los funcionarios Distinguido Placa 043 Edwin Fabio Ortiz Cuadros, Agente placa 2813 Jesús Peña y Agente placa 3110 Ronny Murzi, adscritos a la Policial del Estado Táchira. Así se decide.
Tercero: El Tribunal deja constancia de que el Abogado Pedro Rafael Mujica, en su carácter de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se acogió a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido, aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
Cuarto: En lo que respecta a la petición Fiscal, en el sentido de que, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al juicio oral y reservado, se le imponga como medida cautelar la contenida en el literales “a y c” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevado por este tribunal se observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, aunado al hecho de que el mismo se encuentra sometido a una fianza personal. En consecuencia, se mantienen con todo su vigor las medidas cautelares impuestas al joven imputado en decisión de fecha 30 de Octubre del 2.006. Así se decide.
Quinto: En cuanto a la solicitud Fiscal, de que se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal declara, dicha solicitud con lugar, por cuanto de las actas efectivamente, no surge ningún elemento que haga presumir que los dos celulares que tenía en su poder el imputado para el momento de su detención, provenían de algún hecho ilícito, razón por la cual este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Sexto: De acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Séptimo: A tenor de lo establecido en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adulto joven: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.P.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su escrito de acusación de fecha 22 DE Enero De 2.007; a saber: Documentales: 1. Inspección Ocular N° 5995 de fecha 05 de noviembre de 2006, inserta al folio 62 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos Pérez y Johana Patiño, practicada en el sitio de los hechos. Experticias: 1. Experticia de avalúo real N° 9700-061-2085 de fecha 02 de Noviembre de 2.006, inserta al folio 33 de las actas procesales suscrita por la experto Francy Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-134-LCT—4791 de fecha 7 de noviembre de 2.006, inserta al folio 34, suscrita por el experto Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano A.J. G.P.,. 2.- Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 8 años de edad. 3.- Testimonio del niño Carlos Javier Malagón, de 10 años de edad. 4.- Testimonio del ciudadano H.M.M.,. 5.- Testimonio de los funcionarios Distinguido Placa 043 Edwin Fabio Ortiz Cuadros, Agente placa 2813 Jesús Peña y Agente placa 3110 Ronny Murzi, adscritos a la Policial del Estado Táchira, a tenor de lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA de que el Abogado Pedro Rafael Mujica, en su carácter de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se acogió a la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido, aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
CUARTO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de Prisión Preventiva como medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado prevista en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuada por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público, contra el adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto el adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares impuestas el 30 de Octubre del 2.006, las cuales se mantienen con todo su vigor.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por la Fiscalía actuante, a favor del adulto joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto de las actas no surge ningún elemento que haga presumir que los dos celulares que tenían en su poder el imputado para el momento de su detención, provenían de algún hecho ilícito; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: INSTA A LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a tenor de lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.G.P.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Martes 3 de Abril del año dos mil siete (2.007).
Causa Penal Nº 1C-1.722/2.006
DEDR/mt.-