REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes 3 de Abril de 2.007
195º y 146º
Causa Penal Nº 1C-1.843/2.007
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:
A los folios 2 al 4 de la causa se encuentra acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito N° 048-2.003, el funcionario SGTO. 2do. (TT) Placa 2103 Julio César Belén Medina, adscrito al puesto de Tránsito y Transporte Terrestre de Coloncito, quien expuso: “siendo aproximadamente las 03:30 horas pm, fui comisionado…para que me trasladara a la calle 11 con carrera 5 de Coloncito, donde según información había ocurrido un accidente de tránsito…al llegar al sitio mencionado pude constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de un lesionado…a tal efecto se le participó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público…IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA …VICTIMA: Ciudadana E.C.…la misma fue atendida en el ambulatorio tipo II de esa Población, donde posteriormente fue dada de alta por la Doctora Jocire Navas Médico de Guardia regresando a su domicilio…este accidente se originó motivado a que el conductor (adolescente) con el vehículo moto, conducía la misma con fallas en el sistema de frenos y de acuerdo a entrevista…menciona que se le atravesó un vehículo cuando intentó frenar no le respondieron los frenos y fue cuando se orilló y arrolló a la ciudadana que se encontraba frente a su residencia en la acera…” .
Al folio cinco de la causa, corre inserto croquis de accidente de tránsito, de fecha 8 de diciembre de año 2003, levantado a las 03-10 horas de la tarde, suscrito por el Funcionario SGTO 2do. (TTO) Placa 2103 Julio César Belén Medina, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Coloncito, Estado Táchira, en el que indica que al momento de levantar el croquis ya el vehículo había sido movido de la posición original.
Entrevista de autores y participantes de fecha 8 de diciembre, inserta al folio 6, en la que el ciudadano (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , manifestó lo siguiente: “Bueno yo bajaba por la calle 11 en una moto…hay un 350 en la parte izquierda y en la derecha había un taxi, y detrás de mi hay un corsa…el corsa se me atravesó, yo intenté frenar pero la moto no respondió y yo moví el volante hacía donde estaba el taxi y allí con mi cuerpo tumbé a una señora donde resultó lesionada.”
Corre inserta al folio 8 de la causa, acta de revisión mecánica de fecha 8 de diciembre, practicada a un vehículo moto, marca Hero-muiner, tipo paseo, servicio particular, color rojo, sin placas, serial de carrocería W28941, condiciones generales del vehículo: freno de pie: malo…OBSERVACIONES: Se realizó inspección ocular al sistema de frenos y se encontró que se encuentran defectuosos.
Corre inserta al folio 10 constancia médica de fecha 14 de diciembre de 2.003, suscrita por la Dra. Olga González Medico Cirujano adscrito al Ambulatorio Urbano tipo II, quien deja constancia que ante dicho centro se hizo presente la ciudadana Eufemia R. d. C., de 65 años de edad, quien se encuentra hospitalizada en ese centro asistencial desde el 11-12-2.003, con I.D.X post operatorio de craneostomia derivativa o evacuante.
Informe N° 9700-078-973, de fecha 17 de Diciembre de 2.003, en el que se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se hizo presente ante la medicatura forense, dejándose constancia que el mismo sufrió lesiones que necesitaran de 12 días de curación.
Acta de entrega de vehículo automotor de fecha 30 de Marzo de 2.003, en el que se deja constancia de la entrega del vehículo motocicleta marca Hero-muiner, tipo paseo, servicio particular, color rojo, sin placas, serial de carrocería W28941.
Por último, constan en autos oficios números 20F19-1352-05 y 20F19-633-07 en los que se solicitan las resultas del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de 65 años de edad, en la medicatura forense de la Población de Coloncito.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamentan su petición en la norma prevista en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” (Resaltados del Tribunal)
Se desprende de la norma consagrada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la misma se refiere a la institución del Sobreseimiento Provisional, establecido en la Legislación Penal de Adolescentes; y que el pronunciamiento del Tribunal al respecto, produce los efectos propios del sobreseimiento provisional establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuales son, que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Del análisis de las normas antes referidas, debe dejar sentado el Tribunal que la petición de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se refiere al Sobreseimiento Provisional, y que pasado un año sin que se hubieran incorporado nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, surtirá los efectos del sobreseimiento definitivo como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que la Fiscalía actuante encuadra en los hechos, en el delito de LESIONES CULPOSAS, prevista en el artículo 422 del Código Penal, pues tuvo conocimiento de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, pero hasta la presente fecha dicha fiscalía no ha recibido el informe médico legal practicado a la ciudadana E.R.D.C., razón por la cual no puede determinarse la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, ante la ausencia del informe médico.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de adolescente imputado, a tenor de lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectuada por la representante de la Fiscalía 19ª del Ministerio Público.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 1C-1.843/2.007
DEDR/mt.-