REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, jueves doce (12) de Abril del año 2.007
196º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las resultas de la investigación han sido insuficientes y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal; este Juzgado para decidir observa:
A los folios uno (01) y (02) riela Denuncia de fecha 02 de mayo del año 2006, interpuesta por el ciudadano R.G., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual expuso; “Lo que pasó fue que nosotros YURI COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, y otras personas que no les se el nombre, estábamos tomando y llegó el menor de edad (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), que vive en la calle 5, entre carretas 15 y 16, casa Nro 15-69, teléfono 0416-3720211 legó partió una botella y me agredió en el rostro, causándome unas lesiones, las cuales ameritan operación. Yo fui a buscar el presupuesto para mi operación y conseguí uno por 1.800.000,00 y otro por 1.000.000,00 y fui a hablar con el papá de él que me dijo que el corría con los gastos con tal de que no denunciara a su hijo, y ahora me dijo que no y que fuera donde yo quisiera ir que a él no le impostaba nada. Cuando yo fui al Hospital dije que esas heridas me las había hecho producto de una caída porque eso era lo que yo había acordad con el señor YERICSON MUÑOZ (padre) del adolescente que me lesionó…”, así mismo, el denunciante entre otras cosas expuso que el hecho ocurrió en la carrera 15, casa N° 7-20, en Barrio Obrero, al frente de su casa entre 7 y 8 de la noche el día 01 de Abril del año 2006.
Al folio tres (03) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 04 de mayo del año 2006, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez.
Al folio seis (06) y su vuelto se encuentra agregada a la causa acta de investigación penal de fecha 09 de mayo del año 2007, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha iniciando averiguaciones relacionadas con el caso N° H-288.895, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hacia el inmueble número 7-20, carrera 15, entre calles 7 y 8 del Barrio Obrero de esta ciudad, con la finalidad de realizar pesquisas tendentes al total esclarecimiento del caso, donde sostuvieron entrevista con un ciudadano el cual quedó identificado como RODOLFO GÓMEZ, quien es víctima en el caso investigado, quien expuso lo siguiente: “… Bueno verdaderamente lo que hice fue meterme en una discusión que este adolescente tenía con otro sujeto, tratando de tranquilizarlos, pero no era la manera que el partiera una botella y con el pico de la misma me hiriera en la cara, y yo como su padre quedó que me ayudaba para la intervención de mi cara si era necesario, no había denunciado, pero ya que ellos están incumpliendo, estoy denunciando, quiero hacer saber que yo fue visto por el médico forense ya, ahí en el hospital central de esta ciudad, es todo”.
Al folio diez (10) y su vuelto riela Inspección Ocular N° 2377, de fecha 09 de mayo del año 2006, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: CARRERA 15, ESQUINA DE LA CALLE 7, LA GUACARA, PARROQUIA SAN SEBASTIÁN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Al folio once (11) se encuentra agregada a la causa entrevista de fecha 11 de mayo del año 2007, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana RIYURE COROMOTO CHACÓN DE COLMENARES, de 39 años de edad quien respecto a los hechos que se investigan expuso: “Lo que paso es que el día sábado 01 -04-2006, me encontraba en mi negocio jugando bingo en la parte de afuera y cando llegó (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) a quien comúnmente le decimos PULGA vino y le dio un golpe por la espalda a mi yerno, … en la esquina de la cuadra se encontraba mi hermano RODOLFO GOMEZ el fue a meterse a separarlos y a decirle al Pulga que considerara que mi yerno sufría de azúcar, y en ese momento Pulgas empujó a mi hermano y ahí salió mi mamá y fue a recogerlo Pulga agarró una botella de las que había cerveza la vació, y la partió y se fue a darle a mi hermano y le cortó la cara desde hasta el pómulo, y al momento apartaron al Pulgas del lugar luego esperamos un taxi para llevar a mi hermano a que lo curaran … después nosotros llevamos a mi hermano al hospital.
Al folio doce (12) corre acta de investigación penal de fecha 11 de mayo de 2006, en la que los funcionarios Detectives Ramón García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias de investigación se trasladaron a la Medicatura forense a los fines de verificar si a la víctima del caso se le efectuó el correspondiente examen medico legal.
Al folio trece (13) riela acta de investigación penal, de fecha 12 de mayo de 2006, consta acta de investigación penal de fecha 12 de mayo de 2006, en la que se deja constancia que ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se hizo presente previa citación el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), hijo de Leidy Contreras y José Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.207, a quien se le informó sobre los hechos que se le investigan.
Al folio quince (15) riela informe N° 9700-164-2668, de fecha 02-05-2006, en el que se deja constancia que en esa misma fecha se presentó ante la Medicatura Forense de San Cristóbal, el ciudadano R.G, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.212.723, a los fines que le fuera practicado Reconocimiento Médico Legal, el cual fue efectuado por el Doctor Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien informó lo siguiente: “1.- HECHO OCURRIDO EL DIA 01-04-2006, A LAS 10:30 PM., EN BARRIO OBRERO FRENTE A LA CASA DE RESIDENCIA. 2.- AL EXAMEN FISICO DEL DÍA DE HOY NO SE OBSERVA LESIONES RECIENTES EN CARA SE EVIDENCIA CICATRICES VISIBLES Y NOTABLES EN HEMICARA IZQUIERDA POR HERIDA CORTANTE EN REGIÓN MOLAR OCURRIDA HACE UN MES APROXIMADAMENTE. 3.- RESTO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES.- 4.- CPNCLUSIÓN: SE TRATA DE SECUELAS POSTERIORES A LESIONES OCURRIDAS HACE APROXIMADAMENTE UN 01 MES, QUE AMERITAN EVALUACION Y CONDUCTA ESPECIALIZADA EN CIRUGÍA PLÁSTICA APARENTEMENTE PARA LA FECHA NO HAY INCAPACIDAD FUNCIONAL”.
Al folio veinte (20) corre acta de fecha 28 de marzo de 2007, en la que se deja constancia que ante el despacho fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, se hizo presente la ciudadana RIYURE COROMOTO CHACÓN DE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.156.024, de profesión u oficio Comerciante, de 39 años, residenciada en Barrio Obrero, carrera 15, N° 07-20, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se presentó ante el despacho fiscal, motivado a citación que recibió su hermano ciudadano RODOLFO GÓMEZ, quien es víctima del caso signado con el N° 20F19.0137/2006, y la misma manifestó lo siguiente: “Mi hermano en los actuales momentos no se encuentra en el país, en fecha 08-10-2006, el viajó a España por motivos de trabajo, y hasta los momentos lo que puedo indicar es que el no va a regresar ya que se encuentra trabajando y esta con nuestra familia en dicho país, lo cual informo a los efectos de que no se sigan enviando citaciones puesto que por lo indicado el no va a presentarse, es todo”.
A los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) corre inserta solicitud de fecha 30 de marzo del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en fecha 09 de abril del año 2007, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación hasta tanto no se haga presente para la práctica de las evaluaciones médicas la víctima quien se encuentra en España; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, que no se ha podido avanzar con la investigación; ya que, la víctima se encuentra en España y no existen bases para fundamentar el ejercicio de la acción penal que permitan incorporar nuevos elementos; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-1.967/2.007
MDCSP/albj.-