REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes diecisiete (17) de abril del año 2007.
196º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNÁDEZ HERNÁNDEZ, en la presente causa signada por este Juzgado bajo el Nº 2C-1937/2007 (caso Fiscal Nº 20F26-0074-2005, y en la cual aparece como investigado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión de un delito contra las personas, mediante el cual solicita que el mismo sea DECLARADO AUSENTE, en virtud de haber sido infructuosa su localización, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano correspondiente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que corren insertas en la causa se evidencia que en efecto, al folio 22 riela oficio N° 20-F26-1045-2.005, de fecha 30 de mayo del año 2.005, suscrito por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, dirigido al Inspector Jefe José Manuel Inojosa Galavis Comandante de la Sub-Comisaría Policial de Junín, mediante el cual solicita su colaboración a fin que sea citado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), para el día viernes 03 de Junio del año 2005, a las 08.30 a.m.; a la carrera 11, Cruce con Avenida 1° de Mayo, edificio Unare, Piso 1, Oficina 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
Así mismo, al folio 23 riela oficio N° 20-F26-1207-2.005, de fecha 15 de Junio del año 2.005, suscrito por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, dirigido al Inspector Jefe José Manuel Inojosa Galavis, Comandante de la Sub-Comisaría Policial de Junín, mediante el cual solicita su colaboración a fin que sea citado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), con residencia en el Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, para el día martes 28 de Junio del año 2005, a las 09:00 a.m.; a la carrera 11, Cruce con Avenida 1° de Mayo, edificio Unare, Piso 1, Oficina 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
Por otra parte, al folio 24 corre inserto oficio N° 20-F26-1525-2.005, de fecha 28 de Julio del año 2.005, suscrito por la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, dirigido al Comisario Víctor Manuel Rangel, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, mediante el cual solicita su colaboración a fin que sea citado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), con residencia en el Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, para el día miércoles 10 de Agosto del año 2005, a las 09:00 a.m.; a la carrera 11, Cruce con Avenida 1° de Mayo, edificio Unare, Piso 1, Oficina 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
Del mismo modo, al folio 25 se encuentra agregada a la causa boleta de citación de fecha 18 de Agosto del año 2.005, suscrita por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), a los fines que el mismo compareciera por ante el despacho Fiscal el día 24 de Agosto del año 2005, en virtud del caso Fiscal N° 20F26-0074-2005.
Igualmente, al folio 26 se encuentra agregado a la causa oficio N° 9700-183-2676, de fecha 19 de Agosto del año 2005, suscrito por el Licenciado Edgar Leonidas Arellano Escalante, Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual le remite constante de dos (02) folios útiles actuaciones relacionadas con la averiguación N° G-829.261, causa penal N° 20F26-0074-2.005.
Al folio 27 corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto del año 2005, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Rubio, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas que dando cumplimiento al oficio N° 1525 emanado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se trasladaron a dicha dirección, donde procedieron a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por el prenombrado adolescente a quien se le hizo del conocimiento de la presencia de la comisión policial librándole boleta de citación con el objeto que el mismo compareciera ante el despacho Fiscal, anexando los Funcionarios a dicha acta de investigación penal, boleta de citación suscrita por el adolescente.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia considera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en reiteradas oportunidades fue citado con la finalidad que compareciera a nombrar defensor e imponerse de las actas procesales; no obstante, a pesar de haber estado debidamente citado no hizo acto de presencia, por consiguiente, la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia declara ausente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ordenando su localización inmediata y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre la comparecencia personal de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA AUSENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); ordenándose la localización inmediata del adolescente antes identificado y la suspensión del presente proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado Táchira, a fin de que se proceda a practicar la LOCALIZACIÓN INMEDIATA del adolescente antes mencionado con el objeto que el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal: 2C-1.978/2007.
MDCSP/albj.-