REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veinte (20) de abril del año 2007
197º y 148º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMOSÉPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Isley Morales Becerra VÍCTIMA: J.A.R.
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario y de Detención Judicial Preventiva del imputado para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 13 y su vuelto riela Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Octubre del año 2005, suscrita por el Funcionario VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER, adscrito a la Brigada Contra Homicidio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas de haber recibido llamada radiofónica de parte del Agente EDIGARDO RAMÍREZ, adscrito a la Red de Emergencia 171, informando que en el ambulatorio de la localidad de San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien falleciera a causa de recibir múltiples impactos de bala; igualmente deja constancia que se trasladó hasta el Centro Asistencial referido y una vez allí fue atendido por la DOCTORA MIRIAM MORA, médico de guardia, quien le manifestó que efectivamente a las 08:45 minutos de la noche, había ingresado el cuerpo sin vida del ciudadano J.A.R., quien presentó herida por el paso de un proyectil en la región infraescapular izquierda, sin orificio de salida; que igualmente se entrevistó con la ciudadana VERA JUDITH MEDINA, quien le expuso que solo sabía que su concubino se dirigía a una de las casas de sus hijas cuando sujetos desconocidos le dispararon; y posteriormente se entrevistó con varios moradores del lugar, manifestando el ciudadano MOLINA WILMER JOSÉ, que se encontraba dentro de la vivienda, cuando escuchó un disparo pero que no le había prestado atención, ya que eso era normal en ese lugar.
Al folio 15 corre inserta Inspección N° 6181, de fecha 26 de Octubre del año 2006, practicada en la Sala de Emergencias del Ambulatorio Urbano tipo 1, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Al folio 16 se encuentra agregada a la causa Inspección N° 6180, de fecha 26 de Octubre del año 2’’6, practicada en la vía pública, calle principal, con vereda 2, sector C-2, Barrio Pedro Humberto Duque, San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira.
Al folio 22 y su vuelto riela entrevista rendida por la ciudadana ARROLLO MEDINA JACKELINE, de fecha 16 de noviembre del año 2005, quien entre otras cosas manifestó que su hermana menor de nombre AURA KARINA ARROLLO le había comentado que el día del hecho ella se encontraba en la casa cuando llegó su progenitor a buscarla a ella, y al decirle que no estaba, se había ido, señalando que momentos después habían llegado dos sujetos de la zona conocidos como TONTI y TORONTO, los cuales habían comprado un helado y luego se habían ido, escuchando posteriormente un disparo, y al salir a mirar observó a su padre tendido; también indicó que días después se encontraba en el Centro de la ciudad por la Quinta Avenida y observó a un sujeto que le dicen CARA DE LOCO, quien también vive en la localidad de San Josecito, con el reloj que le despojaron a su padre para el momento de los hechos, refiriendo que al preguntarle si lo vendía, éste le manifestó que si por la suma de sesenta mil bolívares, diciendo que se la había comprado a un sujeto apodado el TORONTO, el cual se la pasaba con el TONTIN, manifestando que habían sido las mismas personas que fueron a su residencia momentos antes de resultar muerto su progenitor, y al preguntarle por el nombre completo de estos y su posible ubicación manifestó que no lo sabía.
Al folio 23 riela entrevista de fecha 27 de noviembre del año 2005, tomada a la adolescente ARROLLO MEDINA AURA KARINA, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso entre otras cosas que el día 26 de Octubre del año 2005, ella se encontraba en casa de su hermana Yackeline, que eran como las 8:40 de la noche cuando llegaron dos muchachos del barrio a comprar helados, que ella se las vendió, que en ese momento llegó su papá y le preguntó por su hermana Yackeline y ella le respondió que no estaba y él se fue para un venta de caña clara que esta cerca de la casa, entonces los chamos se fueron detrás de él, ella cerró la reja y entró a la casa y como a los dos minutos escuchó un tiro y no le prestó atención, entonces llegaron dos niños y le dijeron que a su papá le habían dado un tiro y ella salió a mirar y su papá estaba tirado en la esquina, alrededor había mucha gente y ella preguntó por los muchachos que le habían comprado los helados y nadie le dijo nada, miró al piso y vio que cerca de su papá estaban tirados los dos helados que ella le había vendido a los chamos.
Al folio 24 corre inserto Protocolo de Autopsia N° 9700-164-6658, de fecha 14 de Diciembre del año 2005, suscrita por la Doctora JASAIRA RUBIO, en su condición de Médico Forense Anatomopatólogo, correspondiente al cadáver del ciudadano J.A.R.
Al folio 26 riela Acta de Defunción N° 61 de fecha 03 de Noviembre del año 2005, correspondiente al ciudadano J.A.R.
Al folio 32 y su vuelto corre experticia N° 9700-134-LCT-0176, de fecha 17 de Enero del año 2006, practicada a un proyectil que fuere extraída del cuerpo de quien en vida respondía al nombre de J.A.R.
Al folio 36 y su vuelto, se encuentra entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana JOHANA ROPERO HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas expuso que ella estaba sentada en la puerta de su casa, el día que pasó el asesinato del señor JAIME que no sabe los apellidos, pero es el papá de Yackeline, que ella vio que él subió solo, y en el momento en que él iba bajando, a mitad de la cuesta iban subiendo dos muchachos y le pidieron dos mil bolívares y Jaime les respondió que él no le mantenía vicios a nadie y es cuando le disparan a él y fue un solo disparo cerquita; y a preguntas realizadas manifestó que quien había disparado era el sujeto apodado TORONTO.
A los folios 91 al 98, riela Acta y Decisión de la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo del año 2006, en la cual entre otras cosas SE DECLARÓ CON LUGAR LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LISSETTE FIORELLA DEPABLOS Y DECLINÓ LA COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ordenando remitir las actuaciones a dicho Tribunal con carácter Urgente correspondientes a la causa 6C-6871-06, seguida en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).
Así las cosas, este Juzgado en fecha 20 de Abril de año 2007, recibe por distribución la causa penal N° 6C-6871-06, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, asignándole a la mencionada causa la nomenclatura 2C-1982/2007, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Guardia, Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; recibiendo en esta misma fecha oficio N° 20-F!7-1146-07, en el cual el Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, solicita se fije la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenido, con el objeto de solicitar la medida de coerción personal y el procedimiento a seguir, fijándose en consecuencia la audiencia para este mismo día, librándose el traslado respectivo al Centro Penitenciario de Occidente.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fue aprehendido en virtud de la Investigación N° H-083.059, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse el mismo presuntamente involucrado en la comisión de un delito contra las personas, el cual fue calificado por el Ministerio Público en la presente audiencia como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R..
En tal sentido y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra el imputado JOSE GREGORIO LA CRUZ MORENO, ampliamente identificado, CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por ser el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, señalado por la vindicta pública, uno de los punibles contenidos en el catálogo de ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los cuales está prevista la privación de libertad como sanción; de igual manera, por existir riesgo que el prenombrado ciudadano se evada del proceso y peligro para los testigos del hecho; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 560 y 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem; debiendo el representante del Ministerio Público presentar acusación en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la ley especial que rige la materia de adolescentes; por consiguiente ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro Penitenciario de Occidente; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, de imponer a su defendido las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otra parte, en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
De igual forma, en cuanto a la solicitud de copias simples realizadas en la Audiencia de Presentación de Detenido por parte de la Defensa, este Juzgado por ser procedentes ACUERDA expedir las mismas, las cuales serán reproducidas por la Oficina del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a costa de la solicitante y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Finalmente, por cuanto este Tribunal habiendo realizado llamada al abonado telefónico N° 0276-7710767, correspondiente a la Oficina de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en Peracal, San Antonio del Táchira, obtuvo información por parte de uno de sus Funcionarios quien al verificar los datos filiatorios correspondientes al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), el sistema arrojó que el mismo en efecto nació en fecha 09 de Diciembre del año 1987; indicando además, que el prenombrado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la causa penal N° N° 3C-1279/2005, según oficios Nros. 2040 de fecha 15 de Noviembre del año 2005 y 918, de fecha 18 de mayo del año 2006, es por lo que ordena librar el oficio correspondiente al mencionado Juzgado, con la finalidad de informarle sobre tal situación; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 560 y 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, con la finalidad de informarle que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se encuentra solicitado por ese despacho en la causa penal N° 3C-1279/2005, según oficios Nros. 2040 de fecha 15 de Noviembre del año 2005 y 918, de fecha 18 de mayo del año 2006. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR, copia simple de la presente audiencia a la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, las cuales serán reproducidas por la Oficina del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a costa de la solicitante y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes en la Audiencia de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; se libró Boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad Nro. 004 al Centro Penitenciario de Occidente.


Causa Nº 2C-1982/2007
MDCSP/albj.-