REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes veinticuatro (24) de abril del año 2007
197º y 148º

Celebrada como ha sido la presente audiencia la cual fue fijada por este Tribunal conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de imponer la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada en su contra; no obstante, visto lo suscitado durante la celebración de dicha audiencia en relación a la identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) quien al serle concedido el derecho de palabra, manifestó entre otras cosas, no ser la misma persona que suscribió el nombramiento de Defensor ni el acta de la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 28 de enero de 2007, expresando igualmente que él nunca había estado detenido y que hace algún tiempo había perdido su cédula de identidad y no había formulado denuncia en PTJ, motivo por el cual este Juzgado, a los fines de establecer la identidad del prenombrado adolescente, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.

De la norma antes trascrita, se colige que el sistema de responsabilidad penal del adolescente se activa cuando se produce la comisión de un hecho punible, previamente establecido en la penal sustantiva, que exista la sospecha fundada de que un adolescente concurrió en su perpetración; obviamente que para determinar esa responsabilidad penal, debe estar clara la identidad de la persona a Juzgar.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que la presente causa se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM);, y el mismo aparentemente no es la misma persona a la que se le aperturó una causa penal, en fecha 28 de enero de 2007.
Es por ello, que este Tribunal en aras de garantizar el principio de la presunción de inocencia y la finalidad del proceso penal cual es la búsqueda de la verdad, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMELEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, POR CONSIGUIENTE, ORDENA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA a fin de hacer la respectiva comparación de la huellas dactilares y firma de la persona que suscribe el nombramiento de defensor y el acta de audiencia de calificación de flagrancia, en los folios siete (07) al diecisiete (17) con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); y determinar si el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), estuvo o no detenido y por ende compareció o no a la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de enero del año 2007; en consecuencia se ordena trasladar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM);, para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2007, A LAS 09:00 A.M., para que le sea tomada por el experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira la correspondiente reseña con el objeto de realizar el respectivo cotejo con las huellas y firma plasmadas en el nombramiento de Defensor y la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de Enero del año 2007; así como, con la reseña de la Onidex; igualmente, se ordena librar oficio a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sea designado el Experto quien deberá comparecer ante este Tribunal en la fecha antes indicada, para la práctica de experticias aquí ordenadas; todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA, EN CONSECUENCIA ORDENA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS DECA-DACTILAR Y PRUEBA GRAFOTÉCNICA, a los fines de determinar si la persona que firmó y estampó sus huellas en el nombramiento de defensor y la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 28 de enero del año 2007 (folios 07 al 17), efectuados por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y que se encuentran insertos en la causa signada bajo el Nº 2C-1897/2007, es o no la misma persona que se identifica como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en consecuencia se ordena librar oficio a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines que sea designado el Experto quien deberá comparecer ante este Tribunal, a los fines que realice la correspondiente reseña con el objeto de realizar el cotejo con las huellas y firma plasmadas en el nombramiento y la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por ante este Juzgado en fecha 28 de enero del año 2007; todo de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA



Causa Penal N°: 2C-1897-07
MDCSP/albj.-