REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2.007

196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F17-1062-07, de fecha 03 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:



PRIMERO: En fecha 31 de Marzo de 2006, se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación ocurrió el día 21 de Enero de 2006, aproximadamente a las 10:52, se hizo presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por ante la Sub-comisaría Policial Andrés Bello a fin de interponer denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA imputado ya identificado, por cuanto este ultimo lo había perseguido con un arma de fuego y lo había amenazado, hecho que ocurrió por las inmediaciones de la calle 13, entre carreras 7 y 8, de la pradera, Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, aproximadamente a las 8:30 p.m, en el momento en que el adolescente esta interponiendo la denuncia se presento espontáneamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ante la Sub-comisaría Policial Andrés Bello, quien expuso que en ningún momento había amenazado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y que era falso de que cargara un arma de fuego, que por el contrario quien lo había perseguido con un cuchillo había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal.


SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.



En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión,
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes

EXP 3C -1542-2006
HNGR/mang.