REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2.007
196º y 147º
Visto el oficio Nº 20F17-1056-07, de fecha 03 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Marzo de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación ocurrió el día 28-01-2005, en horas de la noche dentro de las instalaciones del Naigth Club, La Lomita, ubicado en la vía al Mirador, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, se encontraba tomándose unas cervezas en compañía de una ciudadana de nombre K., quien labora en dicho establecimiento, cuando se acercó un ciudadano desconocido y solicito los servicios de la ciudadana K. retirándose la misma con el sujeto desconocidos. Minutos después regreso K. y el manifestó al adolescente que el ciudadano desconocido se había molestado porque no pasaba mas tiempo con él, momento en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se retiro hacia su residencia, no sin antes decirle a su amiga que la esperaba y que le iba a dejar la puerta de la habitación abierta. En horas de la madrugada se introdujeron en la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, dos sujetos desconocidos, momentos en que uno de los desconocidos esgrimió un arma de fuego, accionándola en dos oportunidades en contra de la víctima, logrando impactar un proyectil en el abdomen del mismo, siendo por ello trasladado al primer centro asistencial,. Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión,
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes y se fijó boleta de notificación del adolescente imputada en la puerta del Tribunal
EXP 3C -1548-2006
HNGR/mang.
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