REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-
196º Y 147º

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Abril de 2007, siendo las 11:40 minutos de la mañana, se ha presentado a este despacho, el ciudadano adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ; en cual se encontraba en el área de esta Sección ya que el mismo fue traslado por la policía por encontrarse declarado en Rebeldía por el Tribunal de juicio, razón por la cual se celebra la presente audiencia ya que igualmente en la sede se encuentran tanto la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, y habiéndose designado su correspondiente defensor al imputado en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, cargo que recayó en la Abogado Defensor Público Penal Abogado GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; presente en el Despacho igualmente la ciudadana Juez Abg. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ y la Secretaria del Tribunal Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ, se da abierto el acto explicándole a las partes que la presente audiencia se realiza a los fines de informarle al imputado el motivo por el cual se encontraba declarado en ausencia. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien explico al imputado, el motivo por el cual esta siendo investigado, y porque se solicito al tribunal fuese declarado ausente; a continuación la ciudadana Juez le informo impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole al mismo que expusiera al tribunal de los motivos por los cuales no se había presentado este Despacho, el cual expuso: “ Yo no sabia que me tenían abierta una averiguación , pues yo me encontraba fuera del país, porque me tenían amenazada mi vida, por esos señores que nombro la fiscal, Es Todo”. Seguidamente el defensor público abogado GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE se le cede el derecho de palabra y expuso: “ Solicito ordenado el cese de la declaratoria de Ausencia así como la orden de ubicación de mi defendido, y ordenado oficiar a los órganos correspondientes.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 25 de junio de 2003 , el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue DECLARADO EN AUSENCIA de conformidad con el Art. 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no fue posible su ubicación, habiendo designado ya su defensor y teniendo ya conocimiento que se le sigue la presente investigación, es por lo que se acuerda levantar la declaratoria de ausencia Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Deja sin efecto la declaratoria de AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto se deja sin efecto la orden de ubicación para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes, SEGUNDO: Una vez se realicen los correspondiente oficios remítase la presente causa a la Fiscalia a los fines legales consiguientes, quedan notificadas las partes aquí presentes.


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3



ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO



IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I P.D





ABG. GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



CAUSA: 3C-648-2003
HNGR/mang.