REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
197º Y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, viernes, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 2:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal, previa traslado del órgano legal correspondiente el adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA Estando presentes la Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, el Abogado Defensor ABG.YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la Juez Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, la Secretaria del Tribunal Abogada MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ, verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena(a) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, quien expuso: “ Participo al Tribunal que según la información suministrada por el Fiscal de Protección ABG. CARLOS BRICEÑO, el verdadero nombre del ciudadano aquí presente es IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, razón por la cual esta representante fiscal no es competente para realizar la presentación del detenido en flagrancia, y por ende solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA.. En este estado la ciudadana Juez impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al mismo si deseaba declarar a lo cual manifestó que SI deseaba declarar, por lo que expuso, ante su defensor y libre de coacción y juramento que: Mi verdadero nombre es ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA”. Consecutivamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Visto lo manifestado por el imputado, solicita igualmente la Declinatoria de Competencia, es todo.”
A los fines de resolver lo señalado en la presente audiencia, este Tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los que incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. De igual forma enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal definiendo además, como responsabilidad penal del adolescente la incursión en la comisión de hechos punibles, respondiendo en la medida de su culpabilidad, en forma diferenciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.
Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.
En el presente caso, podemos observar que el imputado señalado en forma espontánea y sin coacción alguna que el su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, es decir, que el imputado a la fecha es mayor de DIECIOCHO (18) AÑOS, es decir, que este Juzgado es incompetente para conocer de la causa que se le aperturo en este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ, lo cual se hizo en virtud de que el mismo se identifico como adolescente con el nombre de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, señalando no recordar la fecha de nacimiento, identificándose incluso al inicio otro nombre, en vista de que voluntariamente el dijo su verdadera identidad, constatándose los datos con la oficina de enlace correspondiente, es por lo que se debe declinar su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa aperturada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Asimismo se ordena el traslado del referido ciudadano al Cuartel de prisiones de Poli-Táchira, el cual deberá permanecer en dicha sede a la orden del Juzgado de Control de la jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial del Estado Táchira. Igualmente librese oficio al Centro Diagnostico Y Tratamiento San Cristóbal
TERCERO: Remítanse con oficio de manera urgente las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los fines de su distribución.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó la exposición de las partes siendo las 2;25 minutos de la tarde y conformes firman.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DÉCIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
AB. YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA Nº_3C-1874/07
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