REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2.007
196º y 147º
Visto el oficio Nº 20F17-1029-07, de fecha 30 de Marzo de 2007, recibido por este Tribunal en fecha tres (03) de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación ocurrió el día 27 de Junio de 2002, aproximadamente a las 8:30 por las inmediaciones de la Troncal 5, sector Chururu, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, frente al Puesto policial del Piñal, en momentos en que efectivos policiales prestaban sus servicios, visualizaron una moto , en el cual se trasladaban dos ciudadanos a los cuales se les solicito estacionarse a los fines de verificar la documentación de la misma, el ciudadano que conducía la moto fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), adolescente , quien manifestó que la misma era propiedad, de su padre y que no poseía documentos en el momento, lo acompañaba el ciudadano OLEJUA RAMIREZ LEINNER JOEL. Al momento de solicitar la información a SICODIR, de si la moto se encontraba solicitada, se reportó que en fecha 23/06/2002, la misma había sido reportada como hurtada, por ante la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, razón por lo cual se procedió a detener al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y a incautar la moto, marca YAMAHA, AÑO 18986, COLOR NEGRO CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS, MODELO rz-125. Tipo paseo. Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano G.R.C.
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por la presunta comisión del hecho punible calificado como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a la victima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes ordenadas
EXP 3C -515-2002
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