REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000492
ASUNTO : WP01-P-2007-000492
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. ARACELIS MATAMOROS DIAZ
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
IMPUTADO: YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADA: DRA. WILDA CORDERO

En el día de hoy, jueves, doce (12) de Abril del dos mil siete (2007), siendo la (01:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo el ciudadano: YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.072.259, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-11-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ (V) Y SOLANDA JIMENEZ (V), residenciado en: Macuto, Av. Álamo, calle Nro 11. Quinta Keila Soleda, estado Vargas, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. WILDA CORDERO., de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Dra. ARACELIS MATAMOROS DIAZ, quien manifestó: “Presento ante este despacho al ciudadano: YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, quien fuera aprehendido en fecha 11 de Abril, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 5. Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, todo vez que los funcionarios de dicho organismo se encontraban por las adyacencia del sector El León del Estado Vargas y se percataron de un vehículo tipo taxi donde se trasladaban dos ciudadanos procediendo a verificar la respectiva documentación percatándose unos de los funcionarios que la persona que iba de parrillero intentaba la huida, manifestándole la comisión policial que si poseían algún objeto de sustancia ilícita que la entregara informando dicho ciudadano que no, motivo por el cual los referidos funcionarios procedieron a realizar la revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal a quien le incautaron dos (02) envoltorios de presunta droga de color verdoso y un envoltorio de presunta droga de color blanco, en este sentido esta representación fiscal precalifica los hecho del delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga de igual forma solicito que el presente procedimiento sea decretado por la vía flagrancia, según lo establecido en el artículo 248 del referido código y acordado una Medida Cautelar Sustitutiva del Establecido en el numeral 3° 256 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada, DRA. WILDA CORDERO, quien expuso: “Visto las actas del proceso y la exposición fiscal me acojo a la petición fiscal DE SOLICITAR una medida cautelar sustituta a la libertad y de la aplicación del procedimiento abreviado en virtud de que esta defensa considera que la vindicta pública debe investigar con profundidad los hechos por los cuales esta siendo investigado mi patrocinado, ya que las actas de entrevista en los testigos es una copia textual en su contenido lo que cambia es la identificación de los comparecientes en harás de garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia es que esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito copia simples de las actuaciones. Es todo”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, fue aprehendido en fecha 11 de Abril, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 5. Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, todo vez que los funcionarios de dicho organismo se encontraban por las adyacencia del sector El León del Estado Vargas, se percataron de un vehículo tipo taxi donde se trasladaban dos ciudadanos procediendo a verificar la respectiva documentación percatándose unos de los funcionarios que la persona que iba de parrillero intentaba la huida, manifestándole la comisión policial que si poseían algún objeto de sustancia ilícita que la entregara informando dicho ciudadano que no, motivo por el cual los referidos funcionarios procedieron a realizar la revisión corporal de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal a quien le incautaron dos (02) envoltorios de presunta droga de color verdoso y un envoltorio de presunta droga de color blanco, funcionarios que señalan que el imputado de marras fue la persona que le consiguieron los envoltorios con la presunta sustancia legal el día 11 de Abril del año 2007, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho subsumir dicha conducta a la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, tal como lo solicita la Vindicta Pública en la precalificación de los hechos acontecidos en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para que la representante de la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el ordinal 3° del artículo 256, en contra del ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, ya identificado al inicio de este acto, precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio correspondiente en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA

EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO