REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000502
ASUNTO : WP01-P-2007-000502

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MARVILA ARAUJO
SECRETARIO: ABG. FELIX A. NAVARRO M.
IMPUTADO: EDUARD YOSER GUERRA SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. JEANETH GUARIGLIA

En el día de hoy, jueves, doce (12) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, previo traslado desde la oficina del alguacilazgo el ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-03-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RAFEL EDUARDO GUERRA (V) y BRILLITTE DEL VALLE SOTO (V), residenciado en: Bloque 03, de la Urbanización Páez, apartamento 98-E, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° v-20.540.148, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. JEANETH GUARIGLIA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, la DRA. MARVILA ARAUJO, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, presento ante este despacho al ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, toda vez que el mismo es señalado como participe conjuntamente con los adolescentes BELLO DIAZ ALBERTO, SAAVEDRA WILMER, SALCEDO OLIVER, ALVARADO JENDERSON, OROSCO ROSWERTH y SANCHEZ GARCIA ROSNEY, del hecho acaecido el día 10 de Abril en horas de la noche en el Reten Policial de Caraballeda, donde éstos se encontraban recluidos, en el caso particular de EDUARD YOSER GUERRA SOTO por estar incurso en el delito de Homicidio, hecho ocurrido específicamente en el calabozo N° 04 de dicho Reten Policial, donde resulto fallecido el adolescente RIVAS FRANKLIN JAVIER, determinándose como causa de la muerte, según informe medico suscrito por la médico Patólogo Fabiola Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Vargas: Luxación de articulación Occipital y medula Espinal, hematomas en la parte blanda y alrededor de la misma (Politraumatismos generalizados), desprendiéndose de las actas policiales elementos de convicción en contra del hoy imputado ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, que en un inicio hacen presumir su participación en el fallecimiento del adolescente occiso, por tales razones considerando todas y cada una de las actas policiales que conforman el presente expediente esta representación fiscal le imputa en el inicio del presente proceso al ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando de igual manera esta representación fiscal que en el presente caso están satisfechos todos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia solicita de este tribunal la aplicación de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano y por cuanto es necesario recabar mayores elementos de convicción solicito igualmente la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del texto adjetivo penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado EDUARD YOSER GUERRA SOTO, quién expone: “Me acojo al Precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. JEANETH GUARIGLIA, quién expone: “Vistas las actuaciones procesales presentadas por el representante del Ministerio Público y la solicitud pido al Tribunal se le confiera a mi representado una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el artículo 256 y copia simple del acta. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. Este Tribunal oída la exposición formulada por las partes, considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de penal del ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, por cuanto, consta en el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la muerte del adolescente RIVAS FRANKLIN JAVIER y donde se presume la autoría o participación del penado de marras en la muerte del antes mencionado adolescente, aunado a ello el informe medico suscrito por la médico Patólogo Fabiola Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Vargas: Luxación de articulación Occipital y medula Espinal, hematomas en la parte blanda y alrededor de la misma (Politraumatismos generalizados), igualmente se desprende de las actas policiales que el imputado de marras se encontraba dentro del calabozo Nº 4 en el momento que los adolescente BELLO DIAZ ALBERTO, SAAVEDRA WILMER, SALCEDO OLIVER, ALVARADO JENDERSON, OROSCO ROSWERTH y SANCHEZ GARCIA ROSNEY, junto al imputado de marras dan muerte, al adolescente RIVAS FRANKLIN JAVIER, por lo que quien aquí decide considera que el ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, es el autor o participe del delito de autos y por cuanto estos elementos para este juzgador, por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hagan presumir quien aquí decide, que el ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO, ha desplegado una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDUARD YOSER GUERRA SOTO. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda declarar con lugar la Solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial del Rodeo I, en tal sentido se acuerda librar los oficios correspondiente anexo Boleta de Encarcelación a nombre del imputado de autos. CUARTO: En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. QUINTO: Se ordena librar oficio al tribunal de Ejecución de LOPNA de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar lo aquí decidido, toda vez que el imputado de autos se encontraba penado por ese juzgado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto el Doce (12) de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

EL SECRETARIO,
ABG. FELIX A. NAVARRO M.