REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000604
ASUNTO : WP01-P-2007-000604

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL: DRA. MERCY RAMOS
IMPUTADO: WILMER ENRIQUE PEÑA VICENT
DEFENSOR: DR. RICARDO MESSINA.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano WILMER ENRIQUE PEÑA VICENT, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LUIS PEÑA (V) Y MIRLA VICENT (V), residenciado en: Guanare, sector 2 parte baja, frente a la capilla, casa s/n La Guaira, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.544.603 y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control la Fiscal Segundo del Ministerio Público DRA. MERCY RAMOS, quien expuso: "Presento en este Acto al ciudadano PEÑA VICENT WILMER ENRIQUE, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5. de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 04:50 horas, cuando el ciudadano Cabo Primero (GN) Rodríguez Lerio Candelario, adscrito a dicho cuerpo se encontraba realizando labores de inteligencia por el caso central de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuando de repente una persona transeúnte quien no quiso identificarse le informa al funcionario que hay un sujeto robando en el Mercado Principal de Maiquetía, se traslado hasta el lugar antes indicado solicitando apoyo en el comando, cuando llegaron al mercado observamos que esta una de las puertas principales abierta y en el momento que estaban entrando observaron que viene saliendo un sujeto de contextura fuerte, tex morena, cabello negro abundante, barba escasa, vestido con short de color negro con franjas a los laterales de color azul claro y guardacamisa de color negra, con una caja de huevos en las manos y en una actitud sospechosa mirando hacia los lados y completamente acelerado y al ver a los funcionarios se frena, le dan la voz de alto e identificándose los funcionarios como funcionarios de la Guardia Nacional , el sujeto coloca la caja de huevo en el piso y se le abalanza al GNB. ZABALA ANCHICOQUE JOSE, dándole un fuerte empujón logrando tumbar al efectivo para luego salir corriendo, por lo que se origino una persecución del mismo, logrando darle captura a la altura del final de la calle Los Baños entrada barrio Chino parroquia Maiquetía, quitándole un cuchillo mediano con cacha forrada con teipe, marca INOX-STAINLESS- de fabricación Venecia Brasil, que cargaba en las manos logrando esposarlo indicándole que sería objeto de una revisión corporal, por lo que procedieron a retenerlo para llevarlo para el comando, pasando por el mercado donde se nos acerca un ciudadano quien dice ser y llamarse ANGEL MIGUEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.373.328, informando que el sujeto lo amenazo con un cuchillo poniéndoselo en la garganta y luego lo amordazo para luego sustraer de uno de los puesto de venta tres (03) Caja de Huevos, una la dejo en la entrada del mercado y las otras dos la dejo fuera del puesto de venta de Los Hermanos López en vista de la situación se procedió a aprehenderlo, por todo lo ante expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo, por lo que solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo, solicito la imposición de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrase llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 en concordancia con el 251 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano es todo. “Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado WILMER ENRIQUE PEÑA VICENT, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputan y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, se le cede la palabra al ciudadano WILMER ENRIQUE PEÑA VICENT, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional." Es Todo. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, DR. RICARDO MESSINA, quien expuso: “ Revisadas las actuaciones esta defensa solicita la Libertad Plena de mi defendido por cuanto al momento de su aprehensión y posterior revisión los funcionarios policiales no solicitaron la presencia de testigos presénciales que corroboraran, el dicho de los funcionarios es decir no hay testigo que hallan presenciado que a mi defendido se le haya incautado algún objeto en si, y es reiteradas la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que no es suficiente elemento de convicción el dicho de los funcionarios policiales si no es colaborados por lo menos dos (02) testigos presénciales, y más aún cuando de la revisión del expediente se observa que los hechos ocurrieron a las 04:20 pm horas de la tarde, en un Mercado Municipal y donde se supone que debe de haber testigo o personas que sirvan como testigos, en otro orden de idea esta defensa mantiene como se le toma acta de entrevista a una persona que manifiesta no haber observado la revisión que le hicieron los funcionarios policiales a mi defendido igualmente no entiende esta defensa como es posible que mi defendido haya podido extraer bajo amenaza de muerte con un arma blanca (Cuchillo) puede cargar con tres (03) caja de Huevos como en la que aparece en el folio once (11) del presente expediente, por último esta defensa solicita se abra un procedimiento administrativo a los funcionarios de la Guardia Nacional que participaron en el presente procedimiento toda vez que a simple vista se puede observar el maltrato físico que le ocasionaron a mi defendido ni siquiera los Guardia Nacionales se molestaron en trasladarlo a un centro medico a fin determinar las lesiones sufridas y que se le aplicaran los primeros auxilios que se le debe aplicar a todo ser humano, es por ello que solicito se le practique exmanes medico legal a mi defendido. De no ser acordada la libertad plena solicito al Tribunal por considera que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se le acuerde Medida Cautelar que tenga a bien el Tribunal a dictar, solicito se ventile el procedimiento por la vía ordinaria y solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el imputado PEÑA VICENT WILMER ENRIQUE, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5. de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, cuando siendo aproximadamente las 04:50 horas, los funcionarios señalados ut supra, quienes se encontraban realizando labores de inteligencia por el casco central de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, vieron una persona transeúnte quien no quiso identificarse le informa que hay un sujeto robando en el Mercado Principal de Maiquetía y cuando llegaron al mercado observaron que en una de las puertas principales estaba abierta y en el momento que estaban entrando observaron que viene saliendo un ciudadano, con una caja de huevos en las manos y en una actitud sospechosa y al ver a los funcionarios se detiene, le dan la voz de alto e identificándose los funcionarios como funcionarios de la Guardia Nacional , el sujeto coloca la caja de huevo en el piso y se le abalanza al uno de los funcionarios de la Guardia Nacional, dándole un empujón logrando tumbar al mismo para luego salir corriendo, por lo que se origino una persecución, logrando darle captura a la altura del final de la calle Los Baños entrada barrio Chino parroquia Maiquetía, quitándole un cuchillo mediano con cacha forrada con teipe, marca INOX-STAINLESS- de fabricación Venecia Brasil, que cargaba en las manos logrando esposarlo indicándole que sería objeto de una revisión corporal, por lo que procedieron a retenerlo para llevarlo para el comando, pasando por el mercado donde se acerca a los funcionarios un ciudadano el ANGEL MIGUEL BRITO, quien les informó, que el sujeto detenido era el que lo amenazo con un cuchillo poniéndoselo en la garganta y luego lo amordazo para luego sustraer de uno de los puesto de venta tres (03) Caja de Huevos, por todo lo ante expuesto este Juzgador considera que los hechos se subsumen al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias, se acuerda la imposición de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrase llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 en concordancia con el 251 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público relativa a la imposición de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILMER ENRIQUE PEÑA VICENT, en consecuencia se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA como centro de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II. CUATRO: En virtud de las lesiones que presenta el imputado se acuerda librar a la Medicatura Forense del estado Vargas, los oficios respectivos a los fines de la práctica de los exámenes respectivos. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad del imputado. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO.