REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000684


JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
FISCAL TERCERA: DRA. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
IMPUTADO: RONNALD ENRIQUE ADAM AMARO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YANETH GUARIGLIA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, RONALD ENRIQUE ADAM AMARO, titular de la cedula de identidad N° 13.855.981, nacido en fecha 24-09-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Tercera Colina de Mamo, diagonal a la Ferretería “A QUI TA”, casa N° 06, Tlf. 0414-151.43.85, Catia La Mar, Estado Vargas, hijo de Félix Adam (v) y Fanny Adam Amaro (v).; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal del Estado Vargas DRA. JANETH GUARIGLIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DRA. LISBETH RODRÍGUEZ PEÑARANDA, quien manifestó: Esta Representación Fiscal presenta ante este despacho al ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha martes 25 de abril del 2007, aproximadamente a las 03:30 pm horas de la tarde cuando encontrándose de servicio en la Avenida Carlos Soublette Punto de Control el Peñón, le fueron informados por el servicio de Emergencias 171 Vargas sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en Montesano frente a la Estación de Servicio Caribe Estado Vargas. De inmediato se trasladaron al sitio en la Unidad Motorizada Siglas ABC-992, y al llegar al sitio antes mencionado se entrevistaron con el Tte. Bomberos JESUS PELAEZ, al mando de 15 efectivos unidad 0084, 076, 059,087, los mismos indicaron que había personas lesionadas en el accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente y arrastre y como punto de referencia Poste de Alumbrado Público signado con el Nro. 41BK842, no graficando los vehículos involucrados en el hecho vial, se le informo a lo conductores que se trasladaran hasta el Comando Central del Aeropuerto, luego se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata donde habían sido atendidos los lesionados, luego se entrevistaron con el Grupo de Guardia Nro. 1 los mismos informaron que había ingresado la ciudadana: INGRID OMAIRA HERNANDEZ BARCO, presentando como diagnostico médico herida en el miembro superior izquierdo y el ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER BASTIDAS SUAREZ, presentando un diagnostico de hematomas en el tobillo izquierdo, y en el mismo centro asistencial había otra persona lesionada menor de edad el cual había sido trasladado al hospital San José, los mismos funcionarios se trasladaron al centro asistencial y se entrevistaron con una ciudadana de nombre AIDA NUÑEZ y la misma informo a los funcionarios que no había ingresado por emergencia ninguna persona lesionada menor de edad, en vista de no encontrar al menor se dirigieron al Comando Central de los Bomberos del Estado Vargas y se entrevistaron con el Distinguido HENRY CONTRERAS el mismo manifestó haber trasladado en la Unidad Ambulancia 060 al menor de nombre OSCAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.276.482 de 13 años de edad al hospital San José y luego los funcionarios se dirigieron al Comando Central del Aeropuerto pasando la novedad al Jefe de los Servicios S/M. (TT) CASTRO NELSON, quien ordeno pasar el procedimiento al Departamento de Investigaciones Penales, aproximadamente a las 05:40, se presento a ese comando la ciudadana: ANDREA SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.471.976, quien manifestó ser la madre del menor, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado NESTOR ENRIQUE FAUBLACK quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Penal de Guardia DRA. JANETH GUARIGLIA, quién expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en relación a la aplicación de medidas cautelares; por ultimo solicito copias simples del presente acta, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha martes 25 de abril del 2007, aproximadamente a las 03:30 pm horas de la tarde cuando encontrándose de servicio en la Avenida Carlos Soublette Punto de Control el Peñón constataron que habían personas lesionadas en el accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, luego informaron que había ingresado la ciudadana: INGRID OMAIRA HERNANDEZ BARCO, presentando como diagnostico médico herida en el miembro superior izquierdo y el ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER BASTIDAS SUAREZ, presentando un diagnostico de hematomas en el tobillo izquierdo, y en el mismo centro asistencial había otra persona lesionada menor de edad el cual se entrevistaron con una ciudadana de nombre ANDREA SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.471.976, quien manifestó ser la madre del menor, es por lo antes narrado que este Juzgador considera que están llenos los extremos del 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este conjunto de hechos narrados anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadana Nilda Pérez, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, toda vez que este Juzgador considera que vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano RONNALD ENRIQUE ADAM AMARO, ya identificado al inicio de este acto, precalificado como Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, así como la prohibición expresa de acercarse a la víctima ciudadana Nilda Pérez. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cuarto: La fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado, conforme lo establecido en el artículo 254 ejusdem, no obstante, se deja constancia que el juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto el Veintiséis (26) de Marzo de 2007 Dios. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA



EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO