REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000692
ASUNTO : WP01-P-2007-000692

JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL: DRA. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA
IMPUTADO: NESTOR ENRIQUE FAUBLACK
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. JANETH GUARIGLIA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.828.515, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 29 de Febrero del 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de YILIO CAMPO (V) Y FANNY FAUBLACK (V), residenciado en: Detrás del hospital San José, al final donde dan las vueltas los Carros, casa Nro.2. Pariata Maiquetía; debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal del Estado Vargas DRA. JANETH GUARIGLIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DRA. LISBETH RODRÍGUEZ PEÑARANDA, quien manifestó: Esta Representación Fiscal presenta ante este despacho al ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha martes 25 de abril del 2007, aproximadamente a las 03:30 pm horas de la tarde cuando encontrándose de servicio en la Avenida Carlos Soublette Punto de Control el Peñón, le fueron informados por el servicio de Emergencias 171 Vargas sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en Montesano frente a la Estación de Servicio Caribe Estado Vargas. De inmediato se trasladaron al sitio en la Unidad Motorizada Siglas ABC-992, y al llegar al sitio antes mencionado se entrevistaron con el Tte. Bomberos JESUS PELAEZ, al mando de 15 efectivos unidad 0084, 076, 059,087, los mismos indicaron que había personas lesionadas en el accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente y arrastre y como punto de referencia Poste de Alumbrado Público signado con el Nro. 41BK842, no graficando los vehículos involucrados en el hecho vial, se le informo a lo conductores que se trasladaran hasta el Comando Central del Aeropuerto, luego se trasladaron al Hospital Periférico de Pariata donde habían sido atendidos los lesionados, luego se entrevistaron con el Grupo de Guardia Nro. 1 los mismos informaron que había ingresado la ciudadana: INGRID OMAIRA HERNANDEZ BARCO, presentando como diagnostico médico herida en el miembro superior izquierdo y el ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER BASTIDAS SUAREZ, presentando un diagnostico de hematomas en el tobillo izquierdo, y en el mismo centro asistencial había otra persona lesionada menor de edad el cual había sido trasladado al hospital San José, los mismos funcionarios se trasladaron al centro asistencial y se entrevistaron con una ciudadana de nombre AIDA NUÑEZ y la misma informo a los funcionarios que no había ingresado por emergencia ninguna persona lesionada menor de edad, en vista de no encontrar al menor se dirigieron al Comando Central de los Bomberos del Estado Vargas y se entrevistaron con el Distinguido HENRY CONTRERAS el mismo manifestó haber trasladado en la Unidad Ambulancia 060 al menor de nombre OSCAR ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.276.482 de 13 años de edad al hospital San José y luego los funcionarios se dirigieron al Comando Central del Aeropuerto pasando la novedad al Jefe de los Servicios S/M. (TT) CASTRO NELSON, quien ordeno pasar el procedimiento al Departamento de Investigaciones Penales, aproximadamente a las 05:40, se presento a ese comando la ciudadana: ANDREA SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.471.976, quien manifestó ser la madre del menor, en razón de estos hechos precalifico los mismos en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado NESTOR ENRIQUE FAUBLACK quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Penal de Guardia DRA. JANETH GUARIGLIA, quién expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en relación a la aplicación de medidas cautelares; por ultimo solicito copias simples del presente acta, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, en fecha martes 25 de abril del 2007, aproximadamente a las 03:30 pm horas de la tarde cuando encontrándose de servicio en la Avenida Carlos Soublette Punto de Control el Peñón constataron que habían personas lesionadas en el accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, luego informaron que había ingresado la ciudadana: INGRID OMAIRA HERNANDEZ BARCO, presentando como diagnostico médico herida en el miembro superior izquierdo y el ciudadano: GIOVANNI ALEXANDER BASTIDAS SUAREZ, presentando un diagnostico de hematomas en el tobillo izquierdo, y en el mismo centro asistencial había otra persona lesionada menor de edad el cual se entrevistaron con una ciudadana de nombre ANDREA SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.471.976, quien manifestó ser la madre del menor, es por lo antes narrado que este Juzgador considera que están llenos los extremos del 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este conjunto de hechos narrados anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, toda vez que este Juzgador considera que vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 6° del artículo 256, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE FAUBLACK, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto el Veintiséis (26) de Marzo de 2007 Dios. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA



EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO