REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
Visto el escrito propuesto por la Abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, en fecha 25 de abril de 2.007, actuando con el carácter de defensora de SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.359.017, en la causa signada con el N° JM-773-07.
Proponiendo, escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 16 de enero de 2.007, folios 32 al 38, la fiscal decimonovena del Ministerio Público presento escrito de acusación, proponiendo las pruebas a recepcionar.
El día 22 de febrero de 2.007, folio 61 al 72, se realizo la audiencia preliminar por parte del tribunal primero de control dos del área penal de adolescentes.
El día 19 de marzo de 2.007, folios 79 al 80, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijo para el día 18 de abril de 2.00, a las 11.00 A.M., la fecha para la realización de la audiencia del juicio oral y reservado.
El día 18 de abril de 2.007, folio 95, se fijo nuevamente para el día 06 de agosto de 2.007, a las 10:00 A.M., la realización del juicio en audiencia oral y reservada.
ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS PROPUESTA POR LA DEFENSA
El día 25 de abril de 2.007, GLENDA CHACON ESCALANTE actuando con el carácter de defensora de SE OMITE NOMBRE, presento escrito de promoción de pruebas, proponiendo:
TESTIMONIAL:
1.-MIGUEL VIVAS ROA. titular de la cédula de identidad No.
17.531.599, residenciado en Vega de Aza. Urb. La vega calle 1-33, San Cristóbal. Estado Táchira.
2.-SANDOVAL NANCY COROMOTO. titular de la cédula de identidad No. V-9.247.523, Residenciada en la Urbanización La Vega, calle 1- 26, Estado Táchira.
COMPUTO DE LAPSO PROCESAL DE PRESENTACION DE PROMOCION DE PRUEBAS
El día 18 de abril de 2.007, folio 95, se fijo nuevamente para el día 06 de agosto de 2.007, a las 10:00 A.M., la realización del juicio en audiencia oral y reservada. El escrito de promoción de pruebas fue propuesto por la defensa el día 25 de abril de 2.007, folio 96, es decir al cuarto día siguiente a la fijación del correspondiente audiencia del juicio oral y reservado.
El articulo 586 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, establece: Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del tribunal colegiado.
Este juzgador, observa que por cuanto las pruebas testimoniales, propuestas por la defensa, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite, para su debida recepción en la audiencia del juicio oral y reservado. Se ordena citación de las personas propuestas, para la fecha de realización de la audiencia correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Acuerda admitir las pruebas testimoniales propuestas por la defensa.
SEGUNDO.- Se acuerda citar a los testigos admitidos.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 30 de abril del año 2.007.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JU-773-2007
JAPS/cjc.-
ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-719-2006
JAPS/cjc.-