REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 10 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 07 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 129 al 139 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, el Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AMADO JAVIER PARRA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA),deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y/o terapias, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular.
Líbrese boleta de citación al mencionad ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-1.242/2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 10 de Agosto de 2006, que corre inserta a los folios 358 al 366 inclusive, sancionando con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente con la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES al Adolescente YEIMER CARLOS ALBERTO BECERRA CALDERÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27/07/1.989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.374, domiciliado en Santa Teresa, calle BIS B, pasaje Las Gradas, casa N° 3-7, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AMADO JAVIER PARRA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente YEIMER CARLOS ALBERTO BECERRA CALDERÓN, deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo asistir ante dicha unidad cada dos (02) meses a los fines de informar ante ellos las actividades desarrolladas y recibir las orientaciones a través de charlas, a que haya lugar.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente YEIMER CARLOS ALBERTO BECERRA CALDERÓN, deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:
- Someterse a terapias de orientación Psicológica y Psiquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
- Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
- Prohibición expresa de comunicarse física o verbalmente con las víctimas de la presente causa.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El Adolescente YEIMER CARLOS ALBERTO BECERRA CALDERÓN, deberá cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES con una jornada de TRES (03) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice en forma gratuita tareas de interés general.
Líbrese boleta de citación al mencionado ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia
por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias y/o charlas de orientación psicológica y psiquiátrica, con respecto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que el referido Adolescente sea incorporado de forma gratuita a una actividad de interés general.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los N° _____________, ____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal.
NYGM/plcc
E-1.242/2007
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