REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 11 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 19 de Marzo de 2007, que corre inserta a los folios 82 al 87 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, al Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
La Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y/o terapias, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese boleta de citación al mencionad ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso TRES (03) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-1.248/2007
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