REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 11 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 09 de Abril de 2007, que corre inserta a los folios 378 al 385 inclusive, sancionando con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES y consecutivamente con SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de THANIA MONASTERIOS.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIVACION DE LIBERTAD
Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CUATRO (04) corre inserta Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2004, efectuada por la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, donde fue detenido el mencionado adolescente y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Al folio CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) corre inserta Boleta de Libertad, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Al folio DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) corre inserta Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2.006, la cual detalla la captura del referido Adolescente por encontrarse declarado en Rebeldía.
Al folio DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 05 de Diciembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Al folio TRESCIENTOS VEINTE (320) corre inserta Acta Policial de fecha 12 de Diciembre de 2.006, la cual detalla la captura del referido Adolescente por encontrarse declarado en Rebeldía.
Al folio TRESCIENTOS VEINTISEIS (326) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 14 de Diciembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Al folio TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) corre inserta Boleta de Encarcelación de fecha 09 de Abril de 2.007, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 10 de Febrero de 2004, fecha de la detención del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 11 de Abril de 2007, ha permanecido PRIVADO DE LA LIBERTAD INTERRUMPIDAMENTE SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, es decir que el computo realizado se excede a la sanción que le fue impuesta por el Juzgado de Juicio, en consecuencia se ordena trasladar para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE A LAS 3:00 DE LA TARDE, al referido ciudadano a los fines de otorgarle la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEMI LIBERTAD
El Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la SEMILIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición:
1) Deberá permanecer en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “SAN CRISTOBAL”, todos los días de la semana, incluyendo domingos y feriados, desde las 7:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana.
LIBERTAD ASISTIDA
El Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicológica y siquiátrica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular y realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica, en cuanto a la medida de SEMI-LIBERETAD, por el lapso de UN (01) AÑO, se acuerda oficiar al Director de la Entidad para el cumplimiento de medidas privativas de libertad “San Cristóbal”, a los fines de informarle la sanción que cumplirá el referido Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de traslado al ciudadano, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo los Nros. ___________y___________a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y al C.D.T. “San Cristóbal”, respectivamente.
NYGM/plcc
E-1.251/2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 11 de Abril de 2.007
196º y 148º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 09 de Abril de 2007, que corre inserta a los folios 378 al 385 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de COOPERADOR EN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de THANIA MONASTERIOS.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIBERTAD SISTIDA
El Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD SISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y/o terapias, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular.
3) Prohibición de mantener contacto físico y/o comunicación verbal con la víctima de la presente causa.
Líbrese boleta de citación al mencionad ciudadano, a fin de que comparezca el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2.007, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. _______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-1.251/2007
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