REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000045
ASUNTO : SP11-P-2004-000045
RESOLUCION
Procede este Tribunal a verificar de oficio el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, Venezolano, nacido en fecha 21/07/1984, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.232.663, hijo de José Gregorio Acevedo y Rosa Blanco de Acevedo, católico, con sexto grado de instrucción, obrero, residenciado en la Ovejera, vía la Colina, al lado de la fundición de aluminio, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS CASTILLO CONTRERAS; en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 29 de Noviembre de 2005.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 29 de Noviembre de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, Venezolano, nacido en fecha 21/07/1984, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.232.663,hijo de José Gregorio Acevedo y Rosa Blanco de Acevedo, católico, con sexto grado de instrucción, obrero, residenciado en la Ovejera, vía la Colina, al lado de la fundición de aluminio, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público,
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho, por el lapso de uno año. 2.-No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia debe manifestarlo al Tribunal. 3.- La prohibición de de acercarse a la victima a su vivienda y lugar de Trabajo, con le fin de agredirla física y verbalmente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como Régimen de Prueba, el Tribunal procede de oficio a verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que debía cumplir el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, existiendo en autos las pruebas documentales que demuestran el TOTAL CUMPLIMIENTO de dichas obligaciones, cuyas constancias corren agregadas a los folios 70, 74 y 75 del expediente; razones suficientes para considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS CASTILLO CONTRERAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la celebración de la audiencia establecida por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACEVEDO BLANCO, Venezolano, nacido en fecha 21/07/1984, soltero, titular de la cédula de identidad número 16.232.663, hijo de José Gregorio Acevedo y Rosa Blanco de Acevedo, católico, con sexto grado de instrucción, obrero, residenciado en la Ovejera, vía la Colina, al lado de la fundición de aluminio, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS CASTILLO CONTRERAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado de oficio, el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y el régimen de prueba acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Noviembre de 2005, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso allí acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes de la decisión. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO