REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002519
ASUNTO : SP11-P-2006-002519
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de GUERRERO ORTEGA JOSÉ ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidada N° V-6.274.745, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-06-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en Lomas Lindas, calle Las Morochas, última casa, Municipio Independencia antes de llegar a la población de capacho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Se recibieron actuaciones en fecha 20-06-2006, procedentes del Destacamento de Fronteras N° 11, Guardia Nacional, Primera Compañía, San Antonio motivado a la retención de un vehículo Marca: Encava, Modelo: Isuzu, Año: 1998, Color: Blanco multicolores, Placas AB-0304, Serial de Carrocería: 251053113094, Serial del Motor: 440612, Clase Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos (desincorporación de placa Body).
En la misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal N° 290, de fecha 15-06-2006, suscrita por el C/2DO (GN) TERAN HERNÁNDEZ RICHARD JOEL, en donde dejo constancia de como sucedieron los hechos.
2. Corre Inserta Acta de retención preventiva de vehículos automotores de fecha 15-06-2006.
3. Corre Inserta Experticia de reconocimiento S/N, de fecha 15-06-2006, practicada por el funcionario C/2DO (GN) TERAN HERNÁNDEZ RICHARD JOEL, al vehículo retenido.
4. Corre Inserta solicitud de entrega del vehículo de fecha 21-06-2006, por parte de la ciudadana DILIA MARÍA CARRERO DE CHACÓN, anexando documento original y copia relativa al vehículo.
5. Corre Inserta Experticia de Seriales de Vehículos N° 493, de fecha 23-06-2006, practicada por los expertos, de CICPC Sub-Delegación San Antonio Brigada de Vehículos de Peracal Sub-Inspector GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ e INSPECTOR NELSON ABDÓN PÁEZ RUIZ, concluyendo que los seriales SON ORIGINALES.
6. Corre Inserta Experticia de Documento N° 245 de fecha 22-06-2006 practicada por los expertos, de CICPC Sub-Delegación San Antonio, Detective ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, a un Certificado de Registro de Vehículo N° 1141763 el cual es AUTENTICO.
7. Corre Inserta Oficio N° 20-F25-1986-06 de fecha 26-06-2006, acordando la entrega del vehículo descrito a la ciudadana DILIA MARÍA CARRERO DE CHACÓN.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)