REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000241
ASUNTO : SJ11-P-2002-000241


Visto el escrito presentado por la abogada ONELY Z. MENDEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ROSMIRA MONTOYA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
Consta en autos que en fecha 30-06-1999 el extinto Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio decreto Auto de Detención en contra de la imputada por considerarla autora responsable del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30 de Junio de 1999, hasta la actualidad 11 de Abril del 2007, han transcurrido 7 AÑOS, 09 MESES y 11 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ROSMIRA MONTOYA, colombiana, mayor de edad, residenciada en la Av. 7ma N° 1-90 Barrio San Martín, Cúcuta Colombia; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)