REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002286
ASUNTO : SP11-P-2006-002286
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUANA EVANGELISTA ARMAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 09 de Octubre del 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Primera Compañía del Puesto de Control de Peracal, la cantidad de VEINTE (20) BOLSOS DE DIFERENTES TIPOS, siendo propiedad de la ciudadana JUANA EVANGELISTA ARMAS. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 09 de Octubre del 2000 hasta la actualidad 09 de Abril del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 6 MESES, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUANA EVANGELISTA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.356.650, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)