REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000608
ASUNTO : SP11-P-2007-000608

RESOLUCION
Vista la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, Defensor Privado del imputado LUIS ALEJANDRO MURILLO CORDERO, ambos plenamente identificados en autos, con fundamento en lo establecido por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO.- En fecha 13 de Marzo de 2007, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado LUIS ALEJANDRO MURILLO CORDERO, de conformidad con lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE AGELVIS QUINTERO.
SEGUNDO.- En fecha 22 de Marzo de 2007, la Defensa consignó conjuntamente con la solicitud de revisión, una serie de documentos (Balances, Certificados de Ingresos, Constancias de Residencia), así como la identidad de las personas que pudieran constituirse en FIADORES DEL IMPUTADO. Toda esa documentación fue verificada por el Tribunal y por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, siendo verídicos y suficientes para tener a los ciudadanos FREDDY OLMEDO CUADROS MURILLO y SIERVO MIGUEL HERNANDEZ GALVIZ, como fiadores capaces de garantizar la concurrencia del imputado a los demás actos del proceso.
TERCERO.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44.1, establece como derecho para toda persona el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD; derecho que no exceptúa al imputado de la persecución penal a la cual se encuentra sometido por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE AGELVIS QUINTERO. Sin embargo, al observar que el imputado LUIS ALEJANDRO MURILLO CORDERO, es un ciudadano Venezolano, con arraigo en nuestro País, este Tribunal considera que las circunstancias que justificaron su Privación de Libertad han variado, y la presunción razonable del peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido desvirtuada con estos hechos (Nacionalidad y Arraigo). En consecuencia, se puede garantizar la concurrencia del imputado a los demás actos del proceso a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra; siendo procedente el examen y la revisión solicitada por la Defensa, imponiéndole la prevista en los artículos 256 ordinales 3°, 9° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde las expendan, debiendo asistir semanalmente a las sesiones que dicta Alcohólicos Anónimos – San Antonio del Táchira, consignando a tal efecto las constancias de asistencia a dicha institución. 3) Los Fiadores: FREDDY OLMEDO CUADROS MURILLO y SIERVO MIGUEL HERNANDEZ GALVIZ, previamente presentados por la defensa y verificados por el Tribunal todos sus recaudos, deberán firmar Acta Compromiso donde se obligan: A) Presentar al imputado ante el Tribunal, cada vez que se les ordene. B) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que se causen, en caso de que el imputado se fugue u oculte, hasta el día de su captura. C) Pagar cada uno por vía de multa, el equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), en caso de que no presenten al imputado dentro del término que les señale el Tribunal. Una vez conste en autos la firma del acta por los fiadores, se librará la correspondiente Boleta de Libertad, ordenándose librar Boleta de Traslado del imputado desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta el Comando de Poli Táchira en San Antonio, lugar donde permanecerá hasta la materialización de la Medida Cautelar aquí decretada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Defensa del imputado LUIS ALEJANDRO MURILLO CORDERO, venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Chita, Departamento Boyacá, República de Colombia, nacido el día 25 de Febrero de 1.954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, con cédula de identidad V-21.453.934, hijo de Agustín Murillo y Cleotilde Cordero, residenciado en la Avenida Principal de Peracal – Capacho, al lado de la cauchera “Peracal”, teléfono 0416-2772999, Municipio Bolívar Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE AGELVIS QUINTERO, dictada en fecha 13-03-2007; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 9° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde las expendan, debiendo asistir semanalmente a las sesiones que dicta Alcohólicos Anónimos – San Antonio del Táchira, consignando a tal efecto las constancias de asistencia a dicha institución. 3) Los Fiadores: FREDDY OLMEDO CUADROS MURILLO y SIERVO MIGUEL HERNANDEZ GALVIZ, previamente presentados por la defensa y verificados por el Tribunal todos sus recaudos, deberán firmar Acta Compromiso donde se obligan: A) Presentar al imputado ante el Tribunal, cada vez que se les ordene. B) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que se causen, en caso de que el imputado se fugue u oculte, hasta el día de su captura. C) Pagar cada uno por vía de multa, el equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), en caso de que no presenten al imputado dentro del término que les señale el Tribunal. Una vez conste en autos la firma del acta por los fiadores, se librará la correspondiente Boleta de Libertad, ordenándose librar Boleta de Traslado del imputado desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta el Comando de Poli Táchira en San Antonio, lugar donde permanecerá hasta la materialización de la Medida Cautelar aquí decretada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y el oficio al Comando de Poli Táchira San Antonio. Vencido el lapso, remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
























Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el abogado ALEXIS CACERES PAZ, en representación del imputado LUIS ALEJANDRO MURILLO CORDERO, venezolano, con cédula de identidad V-21.453.934, quien aparece incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE AGELVIS QUINTERO, dictada en fecha 13-03-2007; todo de conformidad con lo establecido en los arts. 256 ord. 3°, 9° y 258 del Copp, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Presentarse una vez cada 5 días por ante la Oficina de Alguacilazgo; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares donde las expendan, debiendo asistir semanalmente a las sesiones que dicta Alcohólicos Anónimos, consignando las constancias de asistencia; los Fiadores: FREDDY OLMEDO CUADROS MURILLO y SIERVO MIGUEL HERNANDEZ GALVIZ, deberán firmar Acta Compromiso donde se obligan a cumplir las condiciones señaladas en la decisión. Una vez conste en autos la firma del acta por los fiadores, se librará la Boleta de Libertad, ordenándose librar Boleta de Traslado del imputado desde el Centro Penitenciario de Occidente hasta el Comando de Poli Táchira en San Antonio, lugar donde permanecerá hasta la materialización de la Medida Cautelar decretada.