REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000700
ASUNTO : SP11-P-2007-000700



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: FREDDY ORLANDO MOLINA GELVIS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 26 de Enero de 2.001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal de Tránsito con sede en la ciudad de Rubio proveniente de la Unidad de Vigilancia N° 61 Oficina Técnica de Investigación de Accidentes. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO(04) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 26 de Enero de 2001 hasta la actualidad 11 de Abril del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 2 MESES y 15 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.066, de estado Civil Casado; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: FREDDY ORLANDO MOLINA GELVIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02

Abg.
Secretario (a)