REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000708
ASUNTO : SP11-P-2007-000708
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HENRRY JOSÉ MENDOZA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL GRAVOSO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 04 de Diciembre de 1999, compareció por ante el Comando Regional N°1 Destafront N° 11 Comando Ureña, efectivos militares adscritos al primer pelotón, de la tercera compañía de la Guardia Nacional. Encontrándose en el punto de control móvil en el sector del aeropuerto del Municipio Bolívar, observaron que venía saliendo de la trocha un vehículo volteo el cual transportaba en la parte trasera material granular (arena lavada) solicitando al conductor del mismo permiso del Ministerio del Ambiente material granular quien dijo que no lo poseía.
El delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL GRAVOSO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO(08) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 04 de Diciembre de 1999 hasta la actualidad 11 de Abril del 2007, han transcurrido 7 AÑOS, 4 MESES y 7 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HENRRY JOSÉ MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.022.711; por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL GRAVOSO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02
Abg.
Secretario (a)