REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000561
ASUNTO : SP11-P-2007-000561
ROSULUCIÓN DE REVISIÓN DE MEDIDA
Por revisada solicitud presentada por el abogado Trino José Márquez, actuando como Defensor Privado, del imputado ALBERT DIONEL MORENO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad, en este sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones, a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley:
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
En ese sentido, esta Juzgadora, observa que en la presente causa, se evidencia el peligro de fuga, por cuanto el delito es del Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que tiene una pena mayor de tres años (03), como en vista de lo anteriormente expuesto, quien decide considera que NO ES PROCEDENTE OTORGAR; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadana ALBERT DIONEL MORENO RODRIGUEZ, en virtud de las razones anteriormente expuestas, aunado al hecho de que hasta la presente fecha, no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar –extrema-, en virtud de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: Negar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar, se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 07 de Marzo de 2007, al imputado ALBERT DIONEL MORENO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Defensor.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Cúmplase con lo ordenado