REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000080
ASUNTO : SJ11-P-2001-000080


Visto el escrito presentado por el abogado FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAMIZAR GARCÍA HENRRY ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: PASTORIZO BARRIO ELIZABETH solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 22 de Abril de 1998, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana PASTORIZO BARRIO ELIZABETH, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho tiene establecida una pena de TRES (03) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Abril de 1998 hasta la actualidad 17 de Abril del 2007, han transcurrido 8 AÑOS, 11 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAMIZAR GARCÍA HENRRY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.816.875, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: PASTORIZO BARRIO ELIZABETH; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02


Abg. Secretario (a)