REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001227
ASUNTO : SP11-P-2006-001227
Visto el escrito presentado por la ABOG-LIC MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN JOSE GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.538.102, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 1 calle 7 residencia Sarema piso 10 apartamento 10-B Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Abril del 2006, suscrita por el funcionario BENAVIDES BUSTOS JOSÉ ANGEL emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, en San Antonio del Táchira se desprende: encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira se le retuve al imputado la siguiente mercancía: VEINTE (20) PARES DE BOTINES DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS, ONCE (11) PARES DE ZAPATOS DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS, VEINTISEIS (26) PARES DE SANDALIAS, NUEVE (09) CORREAS DE DIFERENTES MODELOS, VEINTIDOS (22) CARTERAS DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS, con un valor aproximado de (2.000.000,oo) de bolívares, por cuanto al exigirle la documentación de amparo legal de dicha mercancía manifestó no poseerla por lo que se presume un ilícito aduanero.
Se realizaron las siguientes diligencias de investigación:
• Corre Inserta Acta Fiscal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-202 de fecha 07/04/2006, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los efectos retenidos.
• Corre Inserta Acta de Lectura de los Derechos del Imputado.
• Corre Inserta Acta de Entrega de Efectos Retenidos, emanado del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, a la Aduana Principal de San Antonio.
• Corre Inserta Constancia de Retención de Mercancía, suscrita por el funcionario actuante y el propietario de la mercancía ya identificados. Que se retuvo: VEINTE (20) PARES DE BOTINES DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS, ONCE (11) PARES DE ZAPATOS DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS, VEINTISEIS (26) PARES DE SANDALIAS, NUEVE (09) CORREAS DE DIFERENTES MODELOS, VEINTIDOS (22) CARTERAS DE DIFERENTES COLORES Y MODELOS.
• Corre Inserta Solicitud de Reconocimiento de fecha 07-04-2006, ordenando realizar el estado en que se encuentra la mercancía.
• Corre Inserta Acta de Entrevistas de fecha 07-04-2006
• Corre Inserta Dictamen Pericial, POR EL FUNCIONARIO RECONOCEDOR DE LA Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde informo que el valor en Aduanas obtenidos alcanzo (2.177.835).
• Experticia de un documento de Identidad del imputado concluyendo que es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto contrabando previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número dos de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ DE CONTROL Nro 02
Abg.
Secretario (a)