REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000799
ASUNTO : SP11-P-2007-000799
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHONY CERAFIN BAUTISTA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en EL ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 ambos del código penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: JEAN CARLOS BECERRA RIVAS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 29 de Enero del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en EL ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO proveniente de la Unidad Estatal de Vigilanci N° 61 donde se hace constar un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en EL ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 ambos del código penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (03) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Enero del 2001 hasta la actualidad 23 de Abril del 2007, han transcurrido 6 AÑOS, 2 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHONY CERAFIN BAUTISTA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en EL ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 ambos del código penal Vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: JEAN CARLOS BECERRA RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (a).