San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000457
ASUNTO : SP11-P-2007-000457
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
Ha sido visto en esta audiencia preliminar la presente causa que se identifica en la nomenclatura de este Tribunal con el N° SP11-P-000457, seguida por el estado venezolano representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público Yolanda Elena Parada Arellano, en contra del ciudadano LUIS ANGEL TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13505267, domiciliado Calle 4ta N- 9-23 Barrio El Rosal Cúcuta Republica, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
CAPITULO II
HECHOS ATRIBUIDOS
…”Siendo las 06:30 horas de la tarde del día jueves 15 de febrero del dos mil siete, nos encontrábamos realizando labores de Patrullaje en la Unidad Radio Patrullera (Moto) R-736, por los diferentes sectores de la Parroquia de Palotal Municipio Bolívar, específicamente Vía Principal entre Polotal- Ureña, cuando a la altura de la Plaza Bolívar de dicha Parroquia, visualizamos a un ciudadano de sexo masculino que vestía de pantalón jean azul y camisa de cuadros color azul claro abordo de una Moto tipo paseo Color gris, Modelo, JOG, Placas, 4JP728970, serial 4JP728917O ,dicho ciudadano no portaba casco para el momento, Procedimos a interceptarlo con el fin de verificar los documentos personales quien al notar la presencia Policial opto por acelerar la moto tratando de despistar la comisión policial desviándose de la vía, seguidamente lo interceptamos solicitándole la documentación personal del mismo y de la moto, identificándose con la cédula de identidad N° 13.505.267, a nombre Torres Luis Ángel y copias de los documentos de Transportación de la moto sin factura, Así mismo al notar que el ciudadano presento una actitud nerviosa, le realizamos una inspección personal como los plasma el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho una arma de fuego tipo revolver, color negro, cacha de Madera color Marrón, Marca COLSTHARTFORD USA, serial N° 7733, calibre 32 , con dos Conchas de bala Cal 32 percutidas, color amarillo, Una Marca W W32 AUTO, y otra marca AGULLA 32 , seguidamente procedimos a la detención preventiva del mismo, siendo trasladado a la sede del Comando Policial de San Antonio, en la unidad Radio Patrullera P-574, donde se le verifico por el Sistema Computarizado SIPOL, de la policía del Estado Táchira, los prontuarios policiales del ciudadano y la moto, no presentaba ningún tipo de Antecedente pero que el arma se encontraba solicitada por la Delegación Ciudad Bolívar de fecha 13 de febrero 2000, Causa Robo y Atraco…”
CAPITULO III
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En la audiencia Oral y Pública realizada en la sala de audiencias N° 4 realizada en este Palacio de Justicia el acusado LUIS ANGEL TORRES, admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal a lo cual se adhirió su defensor público, solicitando al Juez dictara sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea sin juramento, coacción o apremio y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa este juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6° , 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la constitución y en los tratados, pactos y convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso el derecho de defensa, el Principio de Igualdad de las partes y el Principio de Celeridad Procesal y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del estado Venezolano.
CAPITULO IV
LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración que:
a) El Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto EN LOS ARTÍCULOS 326 Y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) El acusado LUIS ANGEL TORRES, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público.
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado LUIS ANGEL TORRES comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal, el cual establece una pena de Tres (03) a cinco (05) años de prisión que al ser tomado en su limite inferior de conformidad con el artículo 37 del código Penal resulta una pena aplicar de tres (03) años de prisión, y por cuanto el mismo admitió los hechos para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, Previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 367 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS ANGEL TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13505267, domiciliado Calle 4ta N- 9-23 Barrio El Rosal Cúcuta Republica, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados en el capitulo V del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presento medios probatorios.
TERCERO: CONDENA a LUIS ANGEL TORRES, a cumplir la pena de (UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, Previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos., igualmente se condena las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decomisa el Arma de fuego plenamente descrita en autos, de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, se ordena su remisión a la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armadas Nacional.
CUARTO: Mantiene con todos sus efectos la medida de privación de libertad.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG, HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
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