REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002050
ASUNTO : SP11-P-2006-002050

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMEINTO DE CONDICIONES

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 04 de Octubre de dos mil seis, al imputado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316; nacido el 12-09-1985, soltero, natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

…”Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 10 de Junio del 2006, funcionarios de Poli Táchira Rubio, practicaron un procedimiento encontrándose en labores propias de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Plaza Urdaneta de Rubio, y escucharon a un grupo de Ciudadanos; gritando que agarraran a esos tipos, percatándose los agentes del orden público que en ese momento bajaban a veloz carrera; por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad, y darle voz de alto, haciendo caso omiso los mencionados Ciudadanos no obstante fueron intervenidos por la fuerza policial presentando estos Ciudadanos aliento etílico y actitud agresiva procediendo los funcionarios policiales al registro personal no encontrando evidencias de interés criminalistico; en ese momento se acercaron dos ciudadanos uno de ellos presentaba lesiones en el rostro sangrando, dicho Ciudadano se identifico como WILKER JOSE HERNANDEZ JAIMES, funcionario policial, acompañado de José Rogelio Sandoval, quien indico que estos dos Ciudadanos presentes lo habían agredido momentos antes con un punta pie y un pico de botella sin causa aparente cuando el se encontraba realizando una llamada telefónica, exposición que fue ratificada por el acompañante del ciudadano en virtud de ello los ciudadano fueron llamados al comando policial quedando identificados los mismos como BAUTISTA MARTINEZ RONALD Y BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR…”

En fecha 04-10-2006, se llevó acabo la audiencia preliminar, quedando en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusad RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316-nacido el 12-09-1985, soltero, , natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Anderson Antonio Rivera Roso; Wilker José Hernández Jaimes; José Rogelio Sandoval Soto. 2.-Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 339 de fecha 10-06-2006. CUARTO APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316-nacido el 12-09-1985, soltero, , natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de no acercarse al funcionario de la Policía del Estado Táchira, es decir, a la victima de la presente causa., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción en primer lugar expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en consecuencia de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declare la extinción de la acción y consecuencialmente el sobreseimiento del imputado de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° ejusdem, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2.006; es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una (01) vez cada 30 días por ante este Despacho, por el lapso tres (03) Meses . 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo.como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, ampliamente identificadas en las actas que anteceden ; por encontrarse incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 04 de Octubre del 2007, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO